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Lugar abandonado donde tuvo lugar la presunta violación por parte de 'La Manada' de Manresa
Lugar abandonado donde tuvo lugar la presunta violación por parte de 'La Manada' de Manresa (Foto: Google Maps)

Otro fallo indignante: la 'manada de Manresa' seguirá condenada sólo por abusos sexuales a la menor de 14 años

> Creen que al estar ebria no pudo dar o negar su consentimiento

martes 23 de febrero de 2021, 14:46h

La Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la condena a 5 jóvenes por un delito de abusos sexuales en grupo a una menor de 14 años por unos hechos ocurridos en Manresa en 2016.

La resolución desestima los recursos de los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que les condenó a penas de entre 10 y 12 años de prisión para 5 acusados y absolvió a otros 2, al no quedar acreditada su participación en el delito.

Asimismo, estima parcialmente el recurso de la Fiscalía en el sentido de elevar la indemnización para la víctima, ascendiendo ésta a 60.000 euros.

La sentencia ha contado con un voto particular que considera que debía condenarse a los jóvenes por un delito de agresión sexual.

Y es que, efectivamente, ésa era la apelación principal también de la Fiscalía tras el fallo del pasado mes de noviembre de 2019.

La Fiscalía presentó un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona pidiendo una condena por delito de agresión sexual y no por abuso sexual.

Creen que violaron a la niña de 14 años en estado de inonsciencia por embriaguez en el año 2016.

Fallo polémico

El tribunal consideró que el se trató "inequívocamente" de un delito de abuso sexual pues “ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación... se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima...". Dado esto, no se puede encajar en ninguna otra tipología delictiva.

Los magistrados expresan en su resolución, la “sorpresa por el cambio de calificación jurídica del Ministerio Fiscal en sus conclusiones, porque la prueba practicada en el plenario apoyaba su calificación provisional de abusos sexuales, y en cambio no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual, en los trámites de conclusiones”.

En relación a la edad de la víctima, de quien los acusados declararon que desconocían su minoría de edad, el tribunal puntualiza que “al tiempo de los hechos tenía 14 años de edad. En el juicio oral, celebrado casi 3 años después de los hechos, el tribunal ha podido comprobar que el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de adolescente incipiente...de manera que los procesados no podían razonablemente confiar hace 3 años en la chica tenía entonces 16 años, y si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les resultó indiferente”.

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