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Juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena
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Juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena (Foto: Youtube)

El juez Llarena pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si puede solicitar las euroórdenes de los independentistas 'fugados'

martes 09 de marzo de 2021, 15:00h

El juez instructor Pablo Llarena, justo el mismo día en que se conocía la votación del Europarlamento que dejaba sin inmunidad a los eurodiputados catalanes Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre la euroorden que presentó desde hace varios años.

El magistrado que instruyó desde 2017 la causa del procés soberanista, ha planteado esta cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie ahora sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una Orden de Detención Europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de Lluis Puig.

Con las respuestas del TJUE el magistrado español decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

Denegación de Bélgica

El 7 de agosto de 2020 un juzgado de Primera Instancia de Bruselas denegó la entrega de Puig. La resolución fue confirmada el 7 de enero por la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Los jueces belgas denegaron la entrega de Lluis Puig al Tribunal Supremo porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia.

Después de analizar el contenido de estas resoluciones, Llarena tiene dudas de que sean compatibles con el Derecho de la Unión por lo que adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE.

Una de las principales dudas que genera al instructor es la relativa a si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.

El juez explica que el juzgado neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas que negó la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del TS basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia sino a su independencia. Llarena añade que esas sentencias invocadas “afirman con rotundidad que la no ejecución de una ODE es excepcional y se debe interpretar de manera restrictiva”.

El auto indica que “no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo”. Y tampoco cabe, según el juez, una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esa facultad por parte del órgano de ejecución.

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