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Madrid amanece con un gobierno dimitido y la incógnita de si habrá moción de censura o elecciones
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(Foto: Comunidad de Madrid)

Madrid amanece con un gobierno dimitido y la incógnita de si habrá moción de censura o elecciones

jueves 11 de marzo de 2021, 08:14h

En apenas 24 horas ha cambiado en gran parte el tablero político nacional. Golpe de Ciudadanos a su socio PP en Murcia y efecto en cadena, como las piezas de un dominó. Si bien es cierto que la sangría de rupturas se detuvo en Castilla y León y Andalucía, en Madrid saltó la bomba cerca del mediodía.

Ayuso, al contrario de lo que hizo el alcalde Almeida en la capital, no confió en Ciudadanos y prefirió poner fin a la legislatura. Rompía el pacto de gobierno con Ciudadanos y firmaba el decreto para la disolución de la Asamblea de Madrid con efectos inmediatos. Sin embargo, comenzó otro culebrón: las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid pasado el mediodía.

Ahora toca dirimir este asunto legal, que parece que terminará en tribunales, como anticiparon Iñigo Errejón de Más Madrid y Ángel Gabilondo del PSOE. Sin embargo, en el PP lo tienen claro: antes va el decreto de la preidenta Ayuso. Pero... ¿eso es así de fácil?

Así es el proceso ahora

El decreto presidencial se firmaba, según el acta, a las 11:45. Pasadas las 13:00 horas se firmaban sendas mociones de censura en la Asamblea. Pero a pesar de que en ambos casos los tiempos eran posteriores al anuncio de la convocatoria de elecciones, el presidente de Mesa de la Cámara regional, Juan Trinidad, de Ciudadanos, permitía la tramitación de ambas peticiones y abría un horizonte de dudas jurídicas sobre qué ha sido antes, ya que el decretó se publicó en el BOE Madrileño, el BOCM, cerca de la medianoche.

Además, el Ejecutivo de Ayuso informaba al presidente de la Asamblea por escrito del decreto de convocatoria electoral a las 16.10 horas, una comunicación firmada por la consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo.

Pero para entonces la Mesa ya se había reunido de manera telemática y con carácter de urgencia y había decidido, con los votos de PSOE y Ciudadanos, que se tramitaban las iniciativas de moción de censura.

Y como defendían PSOE y Más Madrid desde el medidía, se ponía en duda la viabilidad de la convocatoria de elecciones frente a las mociones de censura esgrimiendo que el decreto firmado por la presidenta regional no entra en vigor hasta que sea publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Así que comenzó la 'rebelión' parlamentaria: "La Asamblea de Madrid no está disuelta”, aseguraba el portavoz adjunto de Unidas Podemos en la Cámara regional, Jacinto Morano, al tiempo que señalaba que a lo largo del día se habían registrado actividades parlamentarias como comisiones o la misma Junta de Portavoces de carácter urgente por la que se suspendió en Pleno de este jueves, explica Madridiario.

Lío legal

Desde Sol, lo ven de manera distinta: "Los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de esta mañana no son válidos porque se ha convocado la Mesa de manera irregular, sin tiempo y sin documentación", y añadían que “a partir de las 00:01 de mañana [este jueves], la Asamblea no puede convocar nada”, no sin antes sentenciar que “Trinidad está incurriendo en prevaricación”.

Asimismo, fuentes del Gobierno regional argumentaban a Madridiario que, siendo “precisos”, la sesión del Consejo de Gobierno de este miércoles finalizaba a las 11:45 horas, y la firma del Decreto de convocatoria electoral se producía a las 12:25, mientras que la remisión al BOCM tenía lugar a las 12:50 horas. Con posterioridad, señalan, “se han registrado en la Asamblea dos mociones de censura que han sido admitidas a trámite por la mayoría de la Mesa por la tarde, tal y como ha comunicado el presidente de la Asamblea a las 16:14 horas”. Por tanto, esgrimen, tales mociones “no tienen ningún efecto sobre las competencias ejercidas por la presidenta ni en el momento de registrarse ni en el de admitirse a trámite”.

Señalan además el Artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, “el Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea […], cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”, e indican que la interpretación literal de la norma concluye que lo que impide la tramitación de la moción es el hecho de “acordar” la disolución, y cuando se presentaron las mociones, la disolución y convocatoria de elecciones ya se había deliberado en el Consejo y se había “acordado” por la presidenta a través de la aprobación y firma del Decreto. Todo señala, en cualquier caso, en que el tema acabará en los tribunales.

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