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Juicio del procés: Diego Pérez de los Cobos
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Juicio del procés: Diego Pérez de los Cobos (Foto: Captura de pantalla en Ultimedia)

La Audiencia Nacional obliga al Gobierno a devolver a Pérez de los Cobos a su antiguo puesto

miércoles 31 de marzo de 2021, 14:41h

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 8 de la Audiencia Nacional ha anulado y dejado sin efecto este miércoles el cese de Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) y ha condenado al Ministerio de Interior a su reingreso en el puesto.

Su cese, en mayo de 2020, fue una decisión que generó una gran polémica en plena gestión de la peor parte de la pandemia e hizo estallar las acusaciones contra el Gobierno por quitarse a un cargo molesto por su pasado en la gestión del procés soberanista en Cataluña en 2017. Se habló de que los socios catalanes del Gobierno, ERC, pidieron su cabeza.

En una sentencia, el magistrado Celestino Salgado estima el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la Resolución del ministro del Interior de 28 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 24 de mayo que dispuso el cese de Pérez de los Cobos.

Tras analizar los hechos y las resoluciones adoptadas en el cese, el magistrado explica que se motivó por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, todo ello en el marco de la investigación judicial por el 8 M abierta en el juzgado 51 de Madrid, que había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva.

“Lo que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”, indica el magistrado.

“No constando -añade- en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado el recurrente en su condición de Jefe de la Comandancia de Madrid, no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal.”

Ejercicio desviado de la potestad discrecional

En su sentencia, el magistrado señala que estamos “ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales”.

“Es cierto que la decisión de cesar al Coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la Directora General del Cuerpo, dirigida al Secretario de Estado de Seguridad, por -repetimos una vez más-no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento; unas investigaciones que por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos”.

Es por ello, subraya, “que hemos concluido que aquella motivación es ilegal”.

Para el magistrado, la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad.

“El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos”, concluye.

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