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El Tribunal Superior de Justicia vasco impide el cierre perimetral y el toque de queda; el Valenciano sí lo permite
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(Foto: PNV)

El Tribunal Superior de Justicia vasco impide el cierre perimetral y el toque de queda; el Valenciano sí lo permite

viernes 07 de mayo de 2021, 13:54h

Los planes que tenía el Gobierno vasco para mantener las restricciones sanitarias más duras tras el estado de alarma se van al traste. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que no pueden mantenerse los confinamientos, ya sean a nivel autonómico o municipal.

Tampoco el toque de queda nocturno o el límite de reuniones de máximo 4 personas. Todo porque tras el estado de alarma no hay un paraguas legal, considera, para seguir limitando libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

Esta decisión del TSJPV da la razón al lehendakari Íñigo Urkullu, que ya avisó hace unos días que el Gobierno central debería haber ampliado el estado de alarma porque la comunidad autónoma que preside no podría seguir aplicando estas medidas restrictivas como el toque de queda o los cierres perimetrales, a no ser que haya una alerta sanitaria mayor.

El pasado 12 de abril, Urkullu insistió en este tema, siendo el primer presidente autonómico en hacerlo con fuerza: pidió a Pedro Sánchez que solicitase la prórroga del estado de alarma al Congreso porque, de lo contrario, se viviría una situación "muy delicada", con problemas jurídicos para mantener las restricciones y una relajación ciudadana.

En Valencia, sí

En cambio, este mismo viernes se conocía que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sí permitirá en esta otra autonomía imponer el toque de queda pmor motivos de salud publica.

En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana.

Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.

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