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La Justicia ratifica las restricciones de la Xunta de Galicia tras el fin del estado de alarma

La Justicia ratifica las restricciones de la Xunta de Galicia tras el fin del estado de alarma
(Foto: Xunta Galicia)
miércoles 12 de mayo de 2021, 17:06h

En la 'cascada' de resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, se ha dado un choque de criterios, entre quienes ratifican las restricciones de derechos fundamentales sin estado de alarma, y quienes las rechazan. Este miércoles, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha avalado las medidas impulsadas por el gobierno de Alberto Núñez Feijóo, como el toque de queda en zonas de incidencia muy elevada, o la limitación de las reuniones sociales.

El alto tribunal gallego avala la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

Los magistrados aprueban el toque de queda a partir de las 23 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería decretado por la Xunta en los cinco ayuntamientos que presentan un nivel máximo de alerta sanitaria (Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa).

En el auto, explican que la ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de “una situación real de riesgo de contagio”. Así, indican que, normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas “se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, etc.”. Los jueces también entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes durante la una y las seis de la mañana “no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión”.

Respecto a las medidas adoptadas en los cinco municipios con mayor incidencia, el TSXG asegura que "no tienen un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas". Así, explica que con el cierre perimetral “se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades”.

Por lo tanto, los jueces concluyen que se trata “de una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares, que no necesariamente tienen que ser limítrofes”.

En cuanto a las otras dos medidas que afectan a esos cinco ayuntamientos -toque de queda y prohibición de reuniones-, los magistrados subrayan que están basadas en “criterios epidemiológicos” y que su objetivo principal es “evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea, con el riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad”.

Los magistrados advierten a la Xunta de la "escasez de datos" para justificar sus restricciones

El alto tribunal gallego apunta en el auto que en la “búsqueda del fundamento y justificación” de estas medidas “no hay que atender exclusivamente” a las consideraciones expuestas por la Xunta, “sino que deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica”.

Así, advierte en el auto de la importancia de que se pongan en conocimiento de los jueces “todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden”. Todo ello con el objetivo de que les permita “comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales”.

En este sentido, los magistrados advierten a la Xunta de “la escasez de datos” que les ha ofrecido. "Pese a ello, y en el marco de transición hacia una nueva normalidad en el que nos encontramos desde el cese del estado de alarma, y teniendo en cuenta que, además, las medidas tienen un ámbito geográfico limitado (afectan a cinco municipios) y un ámbito temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión, tales circunstancias las valoramos dentro de un razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas", explican los jueces.

El altro tribunal gallego sostiene que la ley “sí ampara la adopción de las medidas limitativas de derechos fundamentales por parte de las comunidades autónomas”. Así, el alto tribunal gallego destaca que la normativa estatal las habilita “para adoptar medidas sanitarias preventivas con las que puedan hacer frente a situaciones de grave riesgo contra la salud pública”. La Sala explica que en el artículo 43.1 de la Constitución se reconoce “el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

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