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Foto: Federación Taurina de Valladolid
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Foto: Federación Taurina de Valladolid (Foto: Federación Taurina de Valladolid)

El Constitucional no ampara la libertad de expresión para llamar "asesino" a un torero que había fallecido

lunes 17 de mayo de 2021, 13:36h

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Datxu Peris, que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como "asesino" (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Y considera que “para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”.

La recurrente de amparo, Datxu Peris, concejal entonces del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), a las pocas horas de que muriera el torero Víctor Barrio a consecuencia de una cornada en la plaza de toros de Teruel, publicó en su cuenta de la red social Facebook, un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital: “Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel”, junto con una fotografía del torero en el momento en que fue corneado. En síntesis la recurrente manifestaba que: (i) “se podía tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar”; (ii) “el negativo” “que a lo largo de su carrera ha matado mucho”. Muchos del equipo de la recurrente, “el de los oprimidos”, que siempre pierde, “porque tienen a todos los opresores en contra” y el partido amañado; (iii) “los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema”; (iv) e indicaba que no podía “sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”, refiriéndose a cadáveres de toros adultos y de novillos.

Argumentación del Tribunal

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido.

El Tribunal entiende que calificar al torero como “asesino” o “miembro del grupo de opresores” debe ser considerado sin el menor atisbo de duda como “una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual”.

Para la Sala Primera, la utilización de tales expresiones tampoco venía exigida o reclamada por un ejercicio de “pluralismo”, “tolerancia” o “espíritu de apertura”, sustento de cualquier sociedad democrática y de la libertad de expresión. Al contrario, precisamente tales principios reclamaban de la recurrente una mayor mesura y contención a fin de no menoscabar injustificadamente el respeto debido a la dignidad humana, al dolor de los familiares y al honor del fallecido.

La sentencia concluye afirmando que “mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”.

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