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Segunda condena contra Javier Negre por difundir bulos sobre el portavoz de Facua, Rubén Sánchez

Segunda condena contra Javier Negre por difundir bulos sobre el portavoz de Facua, Rubén Sánchez

lunes 17 de mayo de 2021, 16:30h

El periodista Javier Negre ha vuelto a ser condenado a rectificar en su programa 'Estado de Alarma TV' "las informaciones falsas e inexactas" sobre el secretario general de Facua, Rubén Sánchez. Se trata de la segunda condena contra Negre en poco más de dos meses, en ambos casos, por difundir bulos sobre el portavoz de la organización de consumidores.

El pasado mes de noviembre, Rubén Sánchez interpuso una demanda contra Javier Negre y su programa por la difusión de informaciones falsas e inexactas sobre él. Y al igual que en la primera sentencia, la Justicia ha condenado al periodista a "difundir en su página web estadodealarmatv.es y en sus canales de YouTube, Ivoox, Twitter, Telegram y Facebook el texto de rectificación remitido por el demandante". Así lo establece el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid.

En octubre de 2020, Negre lanzó en su televisión un programa semanal bajo el título de 'FACUA al descubierto', "en el que se difundieron una larga lista de bulos difamatorios sobre la organización, su secretario general y su familia".

Ante el incumplimiento de la obligación legal de publicar las rectificaciones requeridas por Sánchez sobre los contenidos de los primeros programas, el secretario general de la organización de consumidores comenzó a interponer demandas contra Estado de Alarma TV y su propietario.

Cuando Sánchez anunció la presentación de las demandas, Negre procedió a difundir en sus plataformas digitales los contenidos de las rectificaciones y dejó de emitir el programa. En la sentencia anterior la magistrada no aceptó la rectificación emitida y condenó a difundirla otra vez "de forma inteligible".

En esta ocasión, el juez la ha dado por buena, con lo que considera cumplida la condena, "aun con ciertas dudas generadas por la rapidez de la lectura", ya que advierte de que "es incuestionable que la lectura la realiza la indicada locutora, conductora o presentadora de manera rápida, si no atropellada, que el texto así difundido resulta farragoso y difícil de seguir".

La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, establece que cualquier persona "tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio". Para ello, tiene un plazo de siete días naturales desde la difusión de la información para requerir al director del medio la publicación de su contraversión. Si el requerimiento se presenta en plazo y su contenido se ajusta a las características establecidad en la ley, el medio tendrá que publicarlo "dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas".

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