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El Supremo confirma la multa a Isabel Celaá por uso electoralista de La Moncloa en 2019
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(Foto: Pool Moncloa/JM Cuadrado)

El Supremo confirma la multa a Isabel Celaá por uso electoralista de La Moncloa en 2019

martes 25 de mayo de 2021, 15:51h

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la ministra de Educación, Isabel Celaá, contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una multa de 2.200 por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral. Los hechos se remontan a una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en octubre de 2019, en la que realzó los logros del Gobierno durante la campaña de las elecciones generales del 10-N.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de la Junta Electoral Central a la ministra de Educación, Isabel Celaá por uso electoralista de La Moncloa. Los hechos ocurrieron el 25 de octubre de 2019, cuando la entonces portavoz del Gobierno comparecía en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Celaá, en su condición de Ministra Portavoz del Gobierno, declaró lo siguiente: "[...] El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita.[...]".

"La rueda de prensa tras el Consejo de Ministros es un acto organizado por los poderes públicos"

La Junta Electoral consideró que la ministra vulneró la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que impone a los poderes públicos la prohibición, en período electoral, de realizar cualquier acto que "contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".

En su sentencia, el Supremo señala que "no alberga ninguna duda sobre la legalidad del acto impugnado: los hechos son claros y el contenido de la declaración realizada por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 2019 encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral. Dicho de otro modo, en el presente caso no hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción del art. 50.2 de la LOREG".

"Pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario. Y en lo relativo al contenido de la declaración hecha entonces por la recurrente, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente. No otra interpretación puede razonablemente hacerse de que el paro estaba en «la tasa más baja de la última década», que «nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral» o que «vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece». Estas afirmaciones, seguramente legítimas en otros contextos, suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral, por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros", reza la sentencia del Supremo.

La Junta Electoral Central sancionó junto a Celaá al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con una multa de 500 euros por una entrevista realizada en La Moncloa en esa campaña electoral.

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