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El Supremo determina que las comunidades no pueden imponer un toque de queda a toda la región
(Foto: EFE)

El Supremo determina que las comunidades no pueden imponer un toque de queda a toda la región

> El Alto Tribunal ha anulado el confinamiento nocturno y el límite de reunión decretado por el Gobierno de Baleares

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 03 de junio de 2021, 13:23h

Varapalo jurídico para las restricciones estrella de la pandemia: el toque de queda y el límite de reunión. El Tribunal Supremo ha señalado que las leyes sanitarias no permiten que las comunidades impongan este tipo de medidas.

El tribunal considera que la ley a aplicar en estos casos, la de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, sí permite limitar determinados derechos fundamentales para lograr controlar la pandemia de coronavirus, pero en poblaciones concretas, no a nivel general.

Por ello, el Supremo ha dejado sin efecto el confinamiento nocturno y el límite de reunión de 6 personas que el Ejecutivo balear había impuesto tras el fin del estado de alarma el pasado 9 de mayo.

Una sentencia válida para el resto de comunidades

Francina Armengol, presidenta balear, decretó a partir del 9 de mayo el toque de queda entre las 0:00 horas y las 6:00 y un límite de máximo 6 personas en las reuniones sociales. Medidas que afectaban a toda la comunidad y que fueron avaladas por el Tribunal Superior de Justicia, pero que la Fiscalía recurrió y el Supremo le ha dado la razón en parte, pues la Fiscalía alegaba que dicha ley no permitía a las comunidades restringir derechos fundamentales y el Alto Tribunal considera que sí, pero sólo en ciertas circunstancias.

Esta sentencia crea jurisprudencia, pues tal y como se estableció tras el fin del estado de alarma, el Supremo es el órgano encargado de dar la última palabra sobre las cuestiones legales de las medidas planteadas por las comunidades. El decreto recoge que si una región, como en el caso de Baleares, apelaba al Alto Tribunal después de pasar por su Tribunal Superior, la decisión que tomase serviría de modelo para el resto.

Por ello, desde ahora las comunidades no pueden imponer toques de queda ni limitar el derecho de las reuniones sociales a toda la población, sino que se podría aplicar sólo en determinados casos justificados que acrediten que tales medidas son "indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.

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