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El Tribunal Constitucional no da la razón al PP contra los impuestos catalanes al turismo
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(Foto: Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional no da la razón al PP contra los impuestos catalanes al turismo

miércoles 09 de junio de 2021, 14:10h

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario del PP contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, descarta que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

En efecto, la Ley 5/2020 del Parlamento de Cataluña modificó la regulación del impuesto catalán que grava las estancias, con pernoctación o sin ella, en hoteles y asimilados, como es el caso de las embarcaciones de crucero turístico. Por un lado, se ampliaba el hecho imponible para incluir, junto con los cruceros que “amarrasen” en puertos catalanes (ya gravados desde 2012), los que “fondeasen” en dichos puertos del territorio autonómico, y se incrementaban las tarifas del impuesto. Además, se habilitaba a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico.

Regulación tributaria autonómica

También se excluye que la sujeción al impuesto de la estancia en embarcaciones de crucero turístico suponga una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional (arts. 157.2 CE y 9.c LOFCA en relación con el art. 139.2 CE) puesto que no se trata de una medida tributaria de corte proteccionista. La sentencia explica que la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Asimismo, se rechazan las tachas de inconstitucionalidad que sobre el principio de igualdad del art. 31.1 CE en relación con el art. 14 CE se imputan a la legislación autonómica por sujetar al impuesto las estancias en embarcaciones de crucero turístico. Por último, no se considera que la comunidad autónoma haya invadido la competencia exclusiva estatal sobre Hacienda general (art. 149.1.14 CE) habilitando al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto catalán correspondientes a Barcelona ciudad.

La sentencia razona que es el legislador estatal el que prevé esta posibilidad, ex art. 149.1.14 CE, en el art. 38.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, con la sola exigencia de que así se prevea explícitamente en una ley autonómica.

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