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Los interinos que no aprueben la oposición serán indemnizados con 20 días por año trabajado
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(Foto: Moncloa)

Los interinos que no aprueben la oposición serán indemnizados con 20 días por año trabajado

viernes 02 de julio de 2021, 17:48h

Continúan las negociaciones del Ministerio de Función Pública con los sindicatos para la reforma con la que el Gobierno espera reducir la temporalidad en las administraciones públicas. Pero este viernes, han trascendido algunos avances, entre los que destaca el compromiso de indemnizar con 20 días por año trabajado a los interinos que no superen la oposición.

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha trasladado primero a las comunidades, y después a los sindicatos, el borrador del Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas.

Iceta ha mantenido este viernes una reunión con los sindicatos con representación en las administraciones públicas, y tras el encuentro, se ha confirmado que el Gobierno ha aceptado algunas de las propuestas, como la indeminización con 20 días por año trabajado a los interinos que no superen la oposición.

También se prevé incluir garantías de permanencia para los interinos mientras se prolongue el proceso de estabilización (la oposición), así como medidas disuasorias para las administraciones que abusen de la temporalidad.

Aunque se han logrado avances en la negociación, los sindicatos señalan que siguen quedando aspectos sin resolver, como la compatibilidad del proceso de estabilización con la movilidad y la promoción interna del personal fijo.

La reforma que ultima el Gobierno para acotar la temporalidad en el empleo público parte de cuatro pilares: la apuesta por lo público, dotando a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; la profesionalización del modelo de empleo público y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal; el mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de persona; y la exigencia de responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de recursos humanos.

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