www.diariocritico.com

'Operación Tándem': el juez investigará los encargos de Repsol y Caixabank al comisario Villarejo

Jose Manuel Villarejo, durante una declaración en el Congreso
Ampliar
Jose Manuel Villarejo, durante una declaración en el Congreso (Foto: Congreso)
jueves 08 de julio de 2021, 12:45h

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado en el marco de la investigación de la llamada “Operación Tándem” la citación como investigadas de las empresas Repsol y Caixabank como personas jurídicas por delito de cohecho y delito de revelación de secretos por su presunta participación en la contratación del ex comisario Jose Manuel Villarejo para llevar a cabo una investigación sobre el presidente de Sacyr, Luis del Rivero, y su entorno.

El juez requiere a Repsol y a Caixabank para que designen un representante, así como abogado y procurador para llevar a cabo la comparecencia en la que se informará a los representantes de las dos compañías de los hechos que se les atribuyen.

Una vez celebrada dicha comparecencia, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 cita para tomar declaración al representante designado por Repsol, S.A. y por Caixabank S.A el 26 de julio del año 2021 a las 10 de la mañana.

En un auto, García Castellón indica que en este momento de la investigación realizada en el marco de la pieza separada número 21 consta indiciariamente acreditado que ambas compañías, a través de sus responsables de seguridad, realizaron un encargo directo a Villarejo, cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía para investigar a Luis del Rivero y su entorno.

Dicha investigación, añade el magistrado en su escrito, se habría utilizado para frustrar el pacto que Luis del Rivero, a través de Sacyr, había alcanzado con la empresa mexicana Pemex para tomar el control de Repsol S.A., compañía en que Caixabank S.A. era accionista de referencia.

Llamadas telefónicas de Del Rivero

Del mismo modo, el juez considera indiciariamente acreditado que ambas compañías, actuando conjuntamente, accedieron al tráfico de llamadas telefónicas realizadas por Luis del Rivero y personas de su entorno.

El magistrado explica en su escrito que para imputar a una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis.1 del Código Penal, se exige que del delito sea cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad.

En el caso concreto, el auto indica que las facturas emitidas por Villarejo en ejecución de los trabajos de investigación encargados fueron abonadas por Caixabank y Repsol, “poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía”.

El juez aprecia dudas sobre la diligencia empleada por las dos entidades en la contratación de los servicios de Villarejo y para ello destaca dos extremos: la legalidad del servicio contratado y la condición de funcionario público de Jose Manuel Villarejo.

Tanto Caixabank como Repsol remitieron en su momento documentación en la que ambas aludían a la legalidad de la contratación de la empresa Cenyt justificándola en la convicción de que se trataba de servicios de seguridad privada.

El juez aprecia un grave fallo en la diligencia exigible para constatar que Cenyt nunca estuvo habilitada para ejercer actividades de seguridad privada al tratarse de una comprobación que puede efectuarse a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

Para el magistrado, resulta especialmente llamativo que no se practicara esa comprobación cuando los dos jefes de Seguridad de Repsol y Caixabank que contrataron a Villarejo habían sido Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (en el caso del Jefe de Seguridad de Repsol) y Jefe Superior de Policía en Galicia y Cataluña en el caso del responsable de Seguridad de Caixabank.

Añade que ambos, aunque no se encontraban en activo, debían conocer el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para saber que Jose Manuel Villarejo ejercía como policía en activo cuando las dos compañías investigadas contrataron sus servicios.

García Castellón concluye que la falta de diligencia debida de estas dos compañías, con incidencia en el resultado delictivo investigado exige, “cuanto menos que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios