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La Audiencia Nacional, además de Repsol y Caixabank, también imputa a Iberdrola por encargos a Villarejo

La Audiencia Nacional, además de Repsol y Caixabank, también imputa a Iberdrola por encargos a Villarejo
viernes 09 de julio de 2021, 10:45h

El juez Manuel García Castellón ha acordado en la pieza separada 17 de la llamada “Operación Tándem” la citación como investigada de la persona jurídica Iberdrola Renovables Energía S.A. por delito de cohecho por la presunta contratación del ex comisario Jose Manuel Villarejo para llevar a cabo una investigación a la sociedad suiza Eólica Dobrogea con la que Iberdrola se había aliado para acometer proyectos en Rumanía.

El magistrado requiere a la compañía para que designen representante, abogado y procurador y, una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley, tomará declaración al representante de la entidad, asistido de abogado.

En su auto, el juez asume el criterio del fiscal y acuerda también el sobreseimiento libre para el exdirectivo de Iberdrola Juan Antonio del Olmo, contra quien Iberdrola se querelló por un delito de falsedad en documento privado. En relación con esta querella Iberdrola había solicitado su personación como acusación particular, condición que ahora revoca el magistrado, en la medida en que no sería perjudicada por los hechos que se investigan.

A través del entonces director de Seguridad

García Castellón explica en su escrito que de lo investigado hasta el momento en esta pieza del caso Tándem aparece indiciariamente acreditado que Iberdrola Renovables S.A. contrató a Jose Manuel Villarejo a finales de 2011, a través del entonces director de Seguridad de Iberdrola.

Villarejo fue contratado mientras se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, con la finalidad, apunta el magistrado en su escrito, de llevar a cabo una investigación sobre la sociedad suiza Eólica Dobrogea, su accionista mayoritario y su apoderado, con quienes Iberdrola Renovables Energía S.A. se había aliado para acometer proyectos en Rumanía y con quienes surgieron diferentes conflictos que fueron resueltos de manera favorable a Iberdrola en un procedimiento arbitral.

El auto recoge el art. 31 bis. 1 del Código Penal por el que una persona jurídica puede ser imputada si el delito se comete en beneficio directo o indirecto de la entidad.

En el caso concreto, el juez señala que de lo actuado hasta el momento se desprende que el encargo a Villarejo no se realizó de manera individual por los directivos y empleados de la compañía “sino que se hizo en nombre o por cuenta de la mercantil Iberdrola Renovables Energía, S.A. y en beneficio de la propia compañía”.

En este sentido el juez añade que consta en la causa una factura por importe de 29.500 euros emitida por Cenyt con ocasión del encargo del proyecto Wind a Iberdrola Renovables Energía S.A. en concepto de servicios de apoyo y logística de seguridad a personal de Rumanía, así como su pago, reconocido por la compañía.

Por todo ello, según el juez, se pone de manifiesto que el encargo fue realizado por los investigados en su condición de administradores de Iberdrola Renovables, en nombre y por cuenta de la compañía y en su beneficio directo.

El magistrado tiene dudas sobre la diligencia empleada en la contratación de los servicios de Villarejo, frente a la convicción argumentada por Iberdrola de que se trataba de un funcionario en excedencia. El juez recuerda que la mercantil tenía al frente de sus servicios de Seguridad a una persona procedente del Cuerpo Nacional de Policía que, aunque en el momento de los hechos no se encontraba en activo, podía verificar el carácter de funcionario activo de Villarejo.

De lo investigado hasta el momento el juez concluye que existieron omisiones relevantes en la diligencia exigible a Iberdrola Renovables que podrían haber influido en la comisión de los delitos materializados por sus empleados.

Por último, el magistrado acuerda el sobreseimiento para el ex directivo de Iberdrola Juan Antonio del Olmo contra quien la compañía se había querellado por manipular un documento privado para perjudicar los intereses de la entidad. El auto no entra a valorar la existencia de indicios de la comisión de delito porque los hechos estarían prescritos.

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