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La justicia avala el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales que decretó el gobierno valenciano

lunes 12 de julio de 2021, 18:27h

La justicia ha avalado las restricciones impulsadas por la Generalitat valenciana para frenar la transmisión del coronavirus, tras la explosión de contagios en las últimas semanas. Una vez más, el Ejecutivo de Ximo Puig ha logrado la autorización del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para decretar el toque de queda entre la 1 y las 6 de la madrugada en 32 localidades, así como la limitación de las reuniones sociales a un máximo de 10 personas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la región y las restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico.

Las localidades en las que vuelve a estar vigente el toque de queda son Valencia, Sant Vicent del Raspeig, Benicàssim, Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Vilamarxant y Xirivella. El Govern de Ximo Puig decretó el pasado sábado estas restricciones, que tendrán una vigencia de 14 días.

La Sala considera que "son medidas equilibradas, pues se derivan de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, al tiempo que cumplen el criterio de proporcionalidad”.

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria.

El TSJCV entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo “deseable” sería una legislación específica para evitar “problemas interpretativos” y “contradicción de criterios”.

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

"Son medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del coronavirus, pues atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado", que son las principales causas de contagios.

En el auto, los magistrados apuntan que el toque de queda "presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón", tal y como se desprende del informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana.

"La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue", recoge la resolución judicial.

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.

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