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La sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma: por qué era necesario el estado de excepción

La sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma: por qué era necesario el estado de excepción
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(Foto: Chema Barroso / MDO)
viernes 16 de julio de 2021, 16:04h

Dos días después de que se hiciera público el fallo del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma, se ha conocido parte de la sentencia en la que los magistrados justifican que el cauce legal para decretar restricciones como el confinamiento domiciliario debía ser el estado de excepción. Un Constitucional dividido, y por la mínima, ha declarado inconstitucionales varios preceptos del decreto de declaración de estado de alarma, y no porque considere que las medidas fueron equivocadas, sino porque considera que la pandemia supuso una "grave alteración del orden público".

Según la sentencia del Constitucional, a la que ha tenido acceso RTVE, la restricción de derechos fundamentales entre marzo y julio de 2020 fue de "altísima intensidad", ya que no se trató de una limitación sino de una "suspensión o vaciamiento" de estos. Los seis magistrados que se impusieron en la votación, frente a los cinco que se posicionaron en contra, consideran que la pandemia trascendió el ámbito sanitario y supuso una "grave alteración del orden público". Esa diferencia entre limitación y suspensión de los derechos fundamentales, con medidas como el confinamiento domiciliario, hubiera requerido el decreto del estado de excepción, en lugar del de alarma.

Para declarar el estado de excepción, a diferencia de la alarma, se requiere la aprobación previa del Parlamento, lo que hubiera retrasado la adopción de las restricciones. Sin embargo, los magistrados consideran que "cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional no se vea afectado". Por ello, insisten en que ante tal "grave alteración del orden público", estaría legitimada la declaración del estado de excepción.

Y es que, a su juicio, esta medida aún más dura que la alarma, permite "adoptar medidas que impliquen una limitación radical o extrema" de los derechos fundamentales.

El estado de alarma, "un sucedáneo de la excepción"

Los magistrados del Constitucional insisten en que con la declaración del estado de alarma, se "desfiguró la apuntada distinción constitucional", y se convirtió en "un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria".

"Se estaría utilizando la alarma como temían algunos constituyentes, ‘para limitar derechos sin decirlo’, esto es, sin previa discusión y autorización de la representación popular, y con menos condicionantes de duración", reza la sentencia.

Sin embargo, para los cinco magistrados que han anunciado un voto particular, dadas las excepciones que contenía el propio decreto de estado de alarma para permitir la movilidad en determinados casos, "sólo debería hablarse de limitación de derechos y por lo tanto no se habría excedido lo que la ley contempla para el estado de alarma, que además cita expresamente las pandemias como posible escenario para aplicar esta figura jurídica".

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