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Cantabria consigue el permiso judicial para el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales
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(Foto: PRC)

Cantabria consigue el permiso judicial para el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales

viernes 16 de julio de 2021, 16:35h

Al igual que los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana y Cataluña, Cantabria ha logrado el aval para reimponer el toque de queda entre la 1 y las 6 de la madrugada en los 53 municipios con mayor incidencia de contagios por coronavirus, así como la limitación de las reuniones sociales.

Ante la explosión de los contagios en las últimas semanas, las comunidades han comenzado a dar pasos atrás en la desescalada, y muchas, han endurecido las restricciones para frenar la transmisión. El aumento de los casos, especialmente entre los jóvenes, ha llevado a las autoridades regionales a adoptar medidas en los ámbitos de la hostelería y el ocio nocturno, así como en lo relativo a la movilidad nocturna.

El gobierno de Miguel Ángel Revilla pidió el pasado miércoles autorización a su Tribunal Superior de Justicia para imponer el toque de queda en las zonas con mayor incidencias. Y tras haber recibido el visto bueno de la justicia, entra en vigor la limitación de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 de la madrugada en 53 municipios, que presentan los peores datos epidemiológicos de la región. Además, se avala la limitación de las reuniones sociales a un máximo de 6 personas en domicilios u otros ámbitos privados, salvo que sean convivientes. Y todos los establecimientos públicos deberán estar cerrados a la una de la madrugada.

La justicia considera "necesarias" y "equilibradas" las restricciones

La resolución considera que las medidas que propone Sanidad "superan el juicio de proporcionalidad" y son "necesarias y equilibradas" ya que, tal y como se desprende de la resolución del ejecutivo sometida autorización, "la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria".

El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien apunta que "las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas".

El TSJ de Cantabria entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno "persiguen un fin de elevada relevancia constitucional como es el derecho a la vida, lo cual no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso".

En este sentido, señalan los magistrados que aparte de la vacunación "una de las medidas más apropiadas es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician". Además, "el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus; mientras que la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos (fruto de la vacunación) no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios".

Para el tribunal son medidas necesarias, porque la actual situación de "continua y acelerada expansión de la pandemia no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo".

Finalmente, indica la sala que son medidas equilibradas "pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra el límite a los derechos afectados que conllevan".

Voto particular

La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto discrepante pues entiende que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria "no supera el juicio de proporcionalidad, ni existe justificación de que la medida resulte indispensable".

Hidalgo sostiene que "se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la Covid-19, y se crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso".

"Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa", añade.

Junto a ello, señala la magistrada que si con las medidas "lo que se pretende es evitar conductas que se desarrollan por la noche, existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales".

Considera que, si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios, celebración de ceremonias, "no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda".

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