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La Audiencia de A Coruña ordena que el caso de Samuel Luiz siga bajo secreto de sumario
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(Foto: Redes sociales)

La Audiencia de A Coruña ordena que el caso de Samuel Luiz siga bajo secreto de sumario

> El tribunal advierte de que la labor de indagación policial “no está concluida”

martes 20 de julio de 2021, 15:39h

El asesinato de Samuel Luiz sigue investigándose y después de que la Fiscalía recurriese el levantamiento del secreto sumarial que emitió el Juzgado de Instrucción encargado, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón al Ministerio Fiscal y seguirá bajo secreto de sumario por el momento.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado que la investigación del crimen de Samuel Luiz, sucedido en la madrugada del pasado 3 de julio en el paseo marítimo de A Coruña, continúe bajo secreto de sumario, tal y como ordenó la jueza instructora tras los hechos.

Esta medida, que es temporal, impide a las partes personadas en el caso acceder al contenido de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento. La Audiencia, por tanto, ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y ha dejado sin efecto el auto dictado el 14 de julio por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña que levantaba el secreto de las actuaciones.

Consideran que el secreto debería prolongarse hasta que la instrucción esté más avanzada

El tribunal ha tenido en cuenta para mantener la medida “la gravedad del delito principal objeto de investigación, la pluralidad de implicados y la existencia de una serie de diligencias de investigación policiales y judiciales pendientes de práctica y de carácter indudablemente urgente”.

Además, indica en el auto que esta situación de secreto “debería prolongarse, al menos, hasta que se realicen los actos de instrucción sustanciales”, entre ellos las testificales de las personas que presenciaron los hechos.

La investigación policial "no está concluida"

El secreto, según la Audiencia, es necesario para “velar por el adecuado desarrollo de la instrucción, garantizando las fuentes de prueba, la plena normalidad de su desarrollo y evitando situaciones de riesgo para la pluralidad de los testigos pendientes de prestar declaración”. Así, el tribunal advierte de que la labor de indagación policial “no está concluida”.

Los magistrados explican en el auto que la figura del secreto de las actuaciones, como toda norma limitativa de los derechos fundamentales, es temporal y, en este caso, necesaria. Por ello, recuerdan que la “limitación temporal del ejercicio del derecho de defensa” está destinada “a establecer precauciones de salvaguarda cuando la intervención del acusado en las actuaciones judiciales pueda dar lugar a interferencias, manipulaciones u obstaculizaciones de investigación”.

Además, matizan que la medida es “necesaria, excepcional, temporal y prorrogable, de forma que la operatividad del derecho de defensa no quede relegada al juicio oral”.

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