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La Abogacía española exige al Gobierno el cese inmediato de las repatriaciones de menores a Marruecos

La Abogacía española exige al Gobierno el cese inmediato de las repatriaciones de menores a Marruecos
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(Foto: Consejo General de la Abogacía Española)
sábado 14 de agosto de 2021, 18:11h

A la luz de las devoluciones de inmigrantes marroquíes menores de edad llevadas a cabo en las últimas horas en Ceuta, el Consejo General de la Abogacía Española ha públicas varias consideraciones de carácter legal.

El Tribunal Constitucional, en 2 sentencias de diciembre de 2008, reconoció a menores marroquíes el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener “capacidad y madurez suficiente” para impugnar ante la Justicia decisiones que perjudiquen sus intereses.

Esta fallo del TC, auspiciado por el abogado premio derechos humanos del CGAE (Consejo General de la Abogacía Española), Nacho de la Mata, garantizaría a partir de 2008 el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores extranjeros tutelados por la Administración Pública, hasta ese momento carentes de capacidad procesal para recurrir decisiones contrarias a sus intereses sin el consentimiento de sus tutores.

La Administración se fundamenta para la repatriación colectiva de estos menores en un Convenio Bilateral entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 y publicado en el BOE «BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 22750 a 22753 (4 págs.) que entró en vigor el 2 de octubre de 2012, firmado por el entonces ministro Jesús Caldera Sánchez-Capitán (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales)

La Abogacía argumenta que la cuestión que se levanta ahora es si un retorno colectivo como el que se plantea respeta no solo la legislación y los convenios internacionales de los que España es signataria sino también las sentencias del propio Tribunal Constitucional que consagraron el derecho del menor a ser escuchado en todo procedimiento que conlleve su repatriación. El proceso, según la legislación española y los pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional, debe ser individualizado y garantizar además que los menores, que en la mayoría de los casos se puedan negar a volver a su país, sean informados de su retorno y de los derechos que les asisten, entre ellos ser escuchados. Tampoco pueden ser devueltos sin que se realice en todo este procedimiento una evaluación del interés superior del menor

Reunificación con sus familiares

La abogacía también duda sobre el cumplimiento de los propios requisitos impuestos en el Convenio por ambas partes. Entre los requisitos del acuerdo bilateral con Marruecos para ejecutar las repatriaciones se exige primero la reunificación con sus familiares, hecho que tiene que ser constatado fehacientemente en los procesos administrativos individuales y si no fuera posible y tras garantizarse por ambas partes la repatriación a centros de menores , se deben garantizar que ese centro de acogida al que sean derivados cuente con recursos materiales y humanos suficientes o la creación de un comité de seguimiento.

La abogacía tiene constancia que Save the Cildren ya se había entrevistado la inmensa mayoría de estos niños acogidos y se constató que muchos han llegado a España huyendo de situaciones de violencia, explotación laboral, sexual o maltrato.

La abogacía dice estar "preocupadísima" porque se puedan estar repatriando a niños/as especialmente vulnerables y que no le hayan dado la información o facilitado la posibilidad de solicitar protección internacional.

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