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Archivada la querella contra Ione Belarra por tachar a Vox de "nazis a cara descubierta"

Archivada la querella contra Ione Belarra por tachar a Vox de 'nazis a cara descubierta'
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(Foto: Podemos)
miércoles 08 de septiembre de 2021, 15:52h

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio presentada por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por haber calificado a dicha formación en un mitin de la campaña electoral de Madrid, como "nazis a cara descubierta".

La líder de Podemos, Ione Belarra, denunció que Vox "hace publicidad filofascista" y que "acaban siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta". Estas declaraciones se produjeron durante un mitin de la campaña de las elecciones madrileñas, y se referían al polémico cartel de Vox que criminalizaba a los menores extranjeros no acompañados (menas).

El alto tribunal destaca en un auto que las expresiones de Ione Belarra sobre Vox "no son constitutivas de un delito de odio, aunque podrá entenderse que son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral".

El Supremo recuerda que, según su jurisprudencia, el delito de odio "tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

"Es decir, se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas", señala el alto tribunal.

El delito de odio defiende a las minoría sociales, "pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad, a la que anteriormente nos hemos referido".

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