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Justicia (Foto: Pixabay)

Denuncia falsa y simulación de delito: ¿qué diferencias hay y qué consecuencias legales tienen?

jueves 09 de septiembre de 2021, 16:25h

El joven que había denunciado una agresión homófoba en Madrid, se ha retractado y ha confesado que las lesiones sufridas fueron consentidas y que no existió tal ataque de ocho encapuchados. ¿Qué pasa ahora con el denunciante?, ¿su falso testimonio puede tener consecuencias penales?, ¿qué delitos se le podrían imputar? El despacho de abogados Legálitas explica las diferencias entre los delitos de denuncia falsa y simulación delito, así como las sanciones que acarrean.

El relato inventado por el joven que denunció una agresión homófoba ha desatado la indignación en la sociedad, aunque se trata de un caso aislado, dentro de un problema real: el aumento de los ataques de odio por razones de orientación y/o identidad sexual. Ahora surgen las dudas sobre las consecuencias de este tipo de declaraciones falsas a las autoridades, y los posibles delitos que se podrían imputar al denunciante. ¿Se trata de un caso de denuncia falsa o de simulación de delito?

Diferencias entre los delitos de denuncia falsa y simulación de delito

Legálitas explica que cuando el autor de la denuncia falsa acusa a una persona determinada, a la que identifica sin ninguna duda, estaríamos ante un delito de denuncia falsa, mientras que, si se limita a decir que unos encapuchados a los que no logra identificar cometieron un delito contra su persona, en tal caso estamos ante un delito de simulación de delito.

El Código Penal castiga en el artículo 457 el delito de simulación de delito con pena de multa de seis a doce meses, con cuota diaria que por ley va de dos a cuatrocientos euros, si bien los jueces suelen fijar dicha cuota alrededor de los diez euros diarios, dependiendo de la capacidad económica del obligado al pago.

El culpable de este delito tiene que simular haber sido víctima de un delito inexistente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de proceder a la averiguación de ese delito denunciado en falso.

Pero para cometer el delito no es suficiente con acudir a la policía e inventarme que he sido víctima de una infracción penal inexistente. El Código Penal exige además un requisito fundamental: que mi denuncia provoque actuaciones procesales. Nos dice este artículo que “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

En este sentido, la jurisprudencia no es unánime, pues si bien la opinión mayoritaria entiende que es necesario que la denuncia falsa dé lugar a la apertura de un proceso judicial penal, que se dicte auto de incoación de proceso penal por revestir los hechos denunciados carácter de delito; hay quienes consideran que el mero hecho de que la policía judicial inicie una investigación policial, o si la denuncia se formula ante Fiscalía, que dé lugar a actuaciones de investigación, ya se estarían provocando esas actuaciones procesales de las que habla el Código Penal.

En el Código Penal también se castiga otra infracción penal muy similar, el delito de denuncia falsa. El artículo 456 del CP establece que “los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, será castigado:

- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito grave.

- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses si se imputare un delito menos grave.

- Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputare un delito leve.

¿Qué ocurre si el autor de la simulación de delito se retracta voluntariamente antes de provocar actuaciones procesales?

El delito de simulación de delito se ha venido entendiendo que era un delito de mera actividad y que no cabía cometerlo en grado de tentativa. Esta posición ha cambiado con el paso del tiempo y ahora la jurisprudencia dominante sí considera punible la tentativa.

Si el autor de la simulación de delito se retracta voluntariamente antes de provocar actuaciones procesales, estaríamos ante una tentativa de delito, no punible según el art. 16.2 CP, al haber evitado voluntariamente la consumación del delito intentado.

Ahora bien, se considera tentativa punible y no desistimiento voluntario cuando el autor se retracta porque ha sido descubierto y actúa bajo el temor concreto al castigo, porque los funcionarios policiales, ante los que se simuló la existencia de la infracción criminal o que tramitan el atestado correspondiente, descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias de investigación previas a la remisión de las actuaciones a la Autoridad Judicial (STS de 6 de marzo de 2002).

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