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El Gobierno impulsa la primera ley contra el desperdicio de alimentos, que incluye sanciones

El Gobierno impulsa la primera ley contra el desperdicio de alimentos, que incluye sanciones
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(Foto: Chema Barroso / MDO)
lunes 11 de octubre de 2021, 18:26h

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes en primera lectura el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa concebida para producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos.

Solo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona en 2020

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha explicado que con esta ley se trata de remediar un triple problema. Por un lado de ahorro económico y medio ambiental, ya que tirar alimentos supone “un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos, de los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen”. Planas ha asegurado que “los sistemas agroalimentarios deben ser sostenibles y evolucionar hacia una economía circular”.

El tercer problema al que la ley trata de dar respuesta es de orden ético y moral, ya que el ministro ha recordado que actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otras 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO. La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio. “No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, ha concluido Planas.

Al impulsar esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España y que ya existe en países como Francia e Italia, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente (objetivo número 12.3) la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

En la exposición de motivos de la ley, se justifica la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances producidos en los últimos años para frenar este problema. Combatir el despilfarro es un imperativo ético –en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico- que debe implicar al conjunto de la sociedad en el que se enmarca esta normativa.

El desperdicio de alimentos perjudica al conjunto de la sociedad al encarecer el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos aumentando los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad. Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que enfoque al desarrollo de la economía circular.

La ley, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Normalmente, las causas del despilfarro alimentario están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.

JERARQUÍA DE PRIODIDADES DE USO

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.

Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador establece 4 tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las cusas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.

También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.

Se considerarán motivo de infracción leve no aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos, no contar con un plan de prevención de las pérdidas, no cuantificar éstas y no informar de las mismas o no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones.

En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavorecidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un registro de entrada y salida. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.

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