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Una experta analiza en Twitter la sentencia a Alberto Rodríguez y explica las incoherencias
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(Foto: Podemos Canarias)

Una experta analiza en Twitter la sentencia a Alberto Rodríguez y explica las incoherencias

Subraya que el Supremo "olvida" en su dictamen los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
miércoles 13 de octubre de 2021, 14:57h

La condena al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, a un mes y medio de cárcel por atentado a la autoridad ha sido uno de los asuntos más comentados de las últimas semanas y el caso siempre generó cierta controversia.

El Tribunal Supremo ha condenado al acusado a pena de cárcel por considerar probado que dio una patada a un policía, al que tendrá que indemnizar con 50 euros, según estableció la sentencia.

Los hechos ocurrieron en 2014 durante una manifestación contra la política educativa del entonces ministro José Ignacio Wert en Tenerife. Rodríguez siempre mantuvo clara su inocencia y negó haber propinado ninguna patada al agente, pero pese a no haber más pruebas que el propio testimonio del policía, el Supremo corroboró la condena.

Una experta destapa los 'fallos' del Supremo

El caso fue muy sonado, pero el diputado de la formación morada siempre negó su implicación, aunque sí admitió que estuvo en la manifestación, tal y como constaba en los vídeos difundidos.

'Jurist Priest' ha analizado en Twitter la sentencia del Supremo empezando por el razonamiento que el tribunal hace sobre la presunción de inocencia, algo que, según demuestran sus argumentos en varios tuits, parece que los magistrados decidieron ignorar.

Explica que cuando existe como única prueba el testimonio de la víctima, este puede "desvirtuar la presunción de inocencia" del acusado si se cumplen 3 requisitos:

  • Credibilidad de la víctima
  • Verosimilitud del testimonio
  • Persistencia en la incriminación

Se valora el grado de madurez, la enemistad manifiesta contra el acusado, la concreción de su testimonio y la ausencia de contradicciones y/o vaguedades, entre otras cuestiones.

Como subraya la experta en el hilo de Twitter, estos principios no se respetan en la sentencia, pues la única prueba contra Rodríguez es el propio testimonio del agente y no existen informes que avalen los hechos que relata.

Destaca también que las declaraciones de otros policías subrayaron que no vieron al acusado, las imágenes de los vídeos tampoco le sitúan en el momento y en el lugar en los que el agente señaló que ocurrió todo y además resalta el voto particular de 2 magistrados que reprocha que en el juicio no declarasen los agentes que firmaron el atestado corroborando la acusación.

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