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El Constitucional da la razón a Vox sobre la suspensión de plazos para presentar iniciativas en el Congreso por el estado de alarma

El Constitucional da la razón a Vox sobre la suspensión de plazos para presentar iniciativas en el Congreso por el estado de alarma
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(Foto: Tribunal Constitucional)
lunes 18 de octubre de 2021, 14:17h

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha estimado el recurso de Vox contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 que decidió suspender desde ese día el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión.

También se impugnaba el Acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el grupo parlamentario de Vox.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

En este sentido, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participación política (art. 23.2 CE).

Por tanto, “en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”, subraya la sentencia.

Votos particulares

La sentencia ha contado con 3 votos particulares y un apoyo adicional a uno de ellos, que se salen de la mayoría.

Entre ellos, está el del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, quien discrepa porque la constricción de los derechos de los diputados adoptado en el Acuerdo del Mesa de 19 de marzo de 2020 no tiene aptitud por sí mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política de los diputados recurrentes.

A su juicio, se trataba de una limitación proporcionada de sus derechos de representación política dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes provocada por el Covid-19.

Además, destasca que en el recurso de amparo de Vox no consta que durante el periodo suspendido, el grupo parlamentario de ese partido hubiese registrado una concreta iniciativa que demostrase la urgencia y el nexo causal entre dicho acto y la lesión del contenido esencial del art. 23.2 de la Constitución.

Otro voto particular es el del magistrado Cándido Conde-Pumpido, quen indica que se debió desestimar el recurso de amparo de Vox porque la suspensión del cómputo de los plazos, en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles como las vividas en el mes de marzo de 2020, supera un control de proporcionalidad en sentido estricto.

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol, muestra su desacuerdo con la argumentación y con el fallo estimatorio del recurso de amparo.

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