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Críticas a Batet por permitir el Congreso que Alberto Rodríguez siga siendo diputado
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(Foto: Podemos)

Críticas a Batet por permitir el Congreso que Alberto Rodríguez siga siendo diputado

martes 19 de octubre de 2021, 12:28h

El diputado de Podemos Alberto Rodríguez, recientemente condenado por el Tribunal Supremo por atntado contra agente de la autoridad, seguirá ocupando su escaño después de la decisión del órgano de dirección de la Cámara Baja.

La Mesa del Congreso, presidida por la socialista Meritxell Batet, ha decidido, tras consultar a los letrados de la Cámara, que Rodríguez sí puede seguir siendo diputado pese la sentencia condenatoria.

Entienden que es así porque el propio Supremo acordó sustituir la pena de cárcel del diputado por una multa de 540 euros, además de que su condena era de un mes de prisión.

Batet y el resto de miembros de la Mesa que votaron en ese sentido, a favor de la continuidad de Rodríguez, se basan en el informe de los servicios jurídicos del Congreso y explican en su escrito: "El Tribunal, al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa. En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo".

Dicho informe concluye, detalla RTVE, que de esa sentencia "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez" porque no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o bien la pérdida del escaño.

Condena a Rodríguez

La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

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