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El Supremo confirma la sentencia que declaró la nulidad del despido colectivo de Alcoa

Movilizaciones en Alcoa producidas en el mes de enero de 2019
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Movilizaciones en Alcoa producidas en el mes de enero de 2019 (Foto: RTVE)
jueves 28 de octubre de 2021, 12:14h

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de diciembre de 2020, había declarado la nulidad del despido colectivo promovido por el Grupo Alcoa Inespal en su planta de aluminio de San Cibrao, por entender que la empresa había incurrido en mala fe negocial durante el periodo de consultas.

Este jueves se ha conocido el fallo de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que confirma la sentencia de dicho Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Tribunal Supremo desestima, así, el recurso de casación interpuesto por el Grupo Alcoa Inespal. En los próximos días se conocerá el texto completo de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Alcoa es una empresa estadounidense, la tercera más grande productora de aluminio en el mundo.

Así fue la sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaraba nulo el ERE de Alcoa y condenaba a la empresa a reincorporar a los empleados afectados a su puesto de trabajo y a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

El alto tribunal estimaba así la demanda presentada por los sindicatos CCOO, CIG y UGT frente al despido colectivo planteado por la multinacional del aluminio, con sede en San Cibrao (Lugo), que afectaba a 524 trabajadores de la planta.

La Sala apreció mala fe en las negociaciones por parte de la empresa, pues aseguraba que su posición sobre los despidos y sus compensaciones “no ha variado ni un ápice” desde su propuesta inicial.

Los magistrados concluyen que la intención de la compañía es “paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre” y entienden que con la oferta de ERE que realizó al comité de empresa pretendía “vestir lo mismo, pero de una manera diferente”. Así, destacan que ese Expediente de Regulación Temporal de Empleo “no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez rematada su vigencia”.

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