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La justicia europea confirma la multa de 2.400 millones a Google por prácticas abusivas
(Foto: EFE)

La justicia europea confirma la multa de 2.400 millones a Google por prácticas abusivas

miércoles 10 de noviembre de 2021, 16:36h

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso de la compañía tecnológica Google contra la sanción de la Comisión Europea por abuso de su posición dominante en el mercado de los buscadores de Internet. Los jueces han confirmado la "naturaleza anticompetitiva" de Google al favorecer su propio servicio de comparación de precios frente a estos servicios de la competencia.

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la multa de 2.420 millones de euros impuesta por Bruselas a Google en 2017. Los jueces han rechazado el recurso de la compañía tecnológica contra la sanción de la Comisión Europea, que constató abuso de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda online en 13 países europeos.

Según la Comisión, Google favorece su propio servicio de comparación de precios con respecto a los de la compatencia. La Comisión descubrió que los resultados de las búsquedas de productos realizadas con el motor de búsqueda general de Google se posicionaron y mostraban de una manera más llamativa cuando los resultados provenían del propio servicio de comparación de precios de Google que cuando provenían de servicios de comparación de la competencia. Además," los últimos resultados, que aparecían como simples resultados genéricos eran propensos a ser degradados por algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google".

El Tribunal General considera que la posición dominante de una empresa por sí sola, incluso en la escala de Google, no es motivo de crítica de la empresa en cuestión; sin embargo, concluye que "al favorecer su propio servicio de comparación de precios en sus páginas de resultados generales mediante una visualización y un posicionamiento más favorables, al tiempo que relega los resultados de los servicios de comparación de la competencia en esas páginas mediante algoritmos de clasificación, Google se apartó de la competencia por méritos".

El tribunal europeo también observa que, dada la vocación universal del motor de búsqueda general de Google, que está diseñado para indexar resultados que contengan cualquier contenido posible, "la promoción en las páginas de resultados de Google de un solo tipo de resultado especializado, a saber, el propio, implica una determinada forma de anormalidad". Un motor de búsqueda general es una infraestructura que es, en principio, abierta, la razón y cuyo valor reside en su capacidad de estar abierto a resultados de fuentes externas (de terceros) y de mostrar esas fuentes, que enriquecen y mejoran la credibilidad del motor de búsqueda.

Por tanto, el Tribunal General dictamina que, en realidad, Google favorece su propio servicio de comparación de precios sobre los servicios de la competencia, en lugar de un mejor resultado sobre otro resultado.

En cuanto a los efectos de la práctica controvertida sobre la competencia, el Tribunal General recuerda que existe un abuso de posición dominante cuando la empresa dominante obstaculiza el mantenimiento del grado de competencia en el mercado o el crecimiento de esa competencia, y que puede establecerse simplemente demostrando que su conducta es capaz de restringir la competencia.

Al refutar que su conducta fue abusiva, Google se basó, en primer lugar, en las características supuestamente favorables a la competencia de su conducta, en el sentido de que se dice que ha mejorado la calidad de su servicio de búsqueda y ha contrarrestado el efecto de exclusión vinculado a la práctica en litigio y, en segundo lugar, sobre las limitaciones técnicas que impiden que Google proporcione el trato igualitario solicitado por la Comisión.

El Tribunal General rechaza estos argumentos. En primer lugar, concluye que, "si bien los algoritmos para la clasificación de resultados genéricos o los criterios para el posicionamiento y la visualización de los resultados de productos especializados de Google pueden, como tales, representar mejoras de servicio favorables a la competencia, eso no justifica el trato desigual de los resultados del servicio de comparación de precios de Google y los resultados de los servicios de comparación de precios de la competencia. En segundo lugar, remarca que Google no ha demostrado ganancias de eficiencia vinculadas a esta práctica que contrarresten sus efectos negativos sobre la competencia".

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