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Los Tribunales Superiores de Navarra y Cataluña avalan el pasaporte covid obligatorio para acceder a ocio y restauración

Los Tribunales Superiores de Navarra y Cataluña avalan el pasaporte covid obligatorio para acceder a ocio y restauración
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(Foto: Pixabay)
jueves 25 de noviembre de 2021, 14:12h

A diferencia de la reciente postura contraria del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, los tribunales superiores de Navarra y Cataluña han avalado este jueves el pasaporte covid, de cara a que sea obligatorio para acceder a actividades secundarias como ocio y restauración.

En Cataluña, el pasaporte o certificado covid será obligatorio para entrar a espacios interiores de bares, restaurantes y gimnasios. También se aplicará en salas de cines y teatros, así como en las visitas a residencias de ancianos.

En el caso de Navarra, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dado el visto bueno a la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la exigencia del pasaporte covid para acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas.

En el auto, el TSJN sostiene que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas en la Orden Foral son “idóneas, necesarias y proporcionadas”.

Evitar la transmisión

Al respecto, los magistrados aseguran que el certificado covid “es una herramienta más (y de menor impacto en los derechos fundamentales en comparación con otras medidas más intensas) en la aplicación de medidas para evitar la transmisión”.

El Tribunal agrega que su objetivo es, siempre unido al mantenimiento de las medidas preventivas como el uso adecuado de la mascarilla y la ventilación, contribuir a reducir la probabilidad de contagio en aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla), e indirectamente estimular la vacunación y, por tanto, aumentar la cobertura para atender al 100%.

“Las medidas acordadas suponen una limitación tenue de los derechos fundamentales afectados que, al ser confrontados y atendiendo a su naturaleza teleológica, hacen proporcionadas su adopción”, subraya la Sala.

De igual forma, los jueces avalan tanto el ámbito geográfico -toda la Comunidad Foral de Navarra- como la limitación temporal, entre el 27 de noviembre y el 7 de enero, de la exigencia del certificado Covid, una decisión que, reiteran, es idónea y proporcionada.

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