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Otro revés para la entrega de Valtonyc: la Justicia belga se niega a la extradición

Otro revés para la entrega de Valtonyc: la Justicia belga se niega a la extradición
(Foto: Twitter oficial Valtonyc)
martes 28 de diciembre de 2021, 11:13h

El rapero Josep Miquel Arena, más conocido por su nombre artístico, Valtònyc, seguirá siendo apoyado por la Justicia belga, que se niega a extraditarlo a España siguiendo la euroorden de detención y entrega.

Así lo ha decidido este martes el Tribunal de Apelación de Gante, rechazando la petición del Tribunal Supremo español.

La Justicia española reclama a Valtònyc por un delito de injurias a la Corona, amenazas y enaltecimiento de terrorismo. Está condenado por la Audiencia Nacional a 3 años y medio de prisión. Huyó antes de entrar en la cárcel, siguiendo los pasos de Carles Puigdemont y otros líderes independentistas catalanes, asesorados por sus abogados.

Hace meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también dictaba sentencia en favor del rapero y dejaba con las ganas al Supremo español. El TJUE consideraba que los tribunales aplicaron la ley penal de 2015 de forma retroactiva en lugar de utilizar la vigente en el momento de los hechos imputados al acusado, es decir, la ley de 2012.

En 2017, la Audiencia Nacional condenó a Valtònyc, en particular, por una serie de hechos cometidos en 2012 y en 2013, constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo, tipificado en el artículo 578 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Dado que Valtònyc se había ido de España a Bélgica, la Audiencia Nacional emitió, en 2018, una orden de detención europea contra este por un delito de «terrorismo», que figura en la lista de delitos a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos.

El Tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) que conoce del recurso de apelación en el marco del procedimiento de ejecución de dicha orden de detención, decidió presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia debido a las dudas que alberga acerca de la versión del artículo 578 del Código Penal a la que debe atenderse (la aplicable a los hechos del litigio principal o la vigente en la fecha de emisión de la orden de detención europea) para comprobar si en el presente asunto se cumple el requisito relativo al umbral de una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años.

No obstante, el Tribunal de Justicia subrayaba que el hecho de que el delito en cuestión no pueda dar lugar a la entrega sin control de la doble tipificación de los hechos no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea. Era ahora el Tribunal de Apelación de Gante quien tenía que examinar el criterio de la doble tipificación de los hechos en lo que respecta a ese delito para pronunciarse sobre la ejecución de la extradición.

Ya en el año 2018, la justicia belga alegó que ninguno de los cargos que pesan en su contra tienen su equivalencia en el ordenamiento de su país por lo que, de confirmarse este punto de vista, Valtònyc no sería extraditado a España.

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