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El Constitucional desestima el recurso de amparo de Torra contra las condenas por desobediencia
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(Foto: Generalitat Cataluña)

El Constitucional desestima el recurso de amparo de Torra contra las condenas por desobediencia

viernes 04 de marzo de 2022, 13:36h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Quim Torra contra las sentencias del TSJ de Cataluña y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por las que se le condenó como autor de un delito de desobediencia (art. 410 CP).

Los hechos, sucintamente expuestos, ocurrieron durante el mes de marzo de 2019, y consistieron en la negativa del recurrente al cumplimiento de los reiterados requerimientos dirigidos por la Junta Electoral Central, en su condición de Presidente de la Generalitat, que le exigían la retirada de simbología y pancartas con eslóganes identificables con determinadas opciones políticas, y colocadas en edificios públicos dependientes de la
Generalitat de Cataluña, con infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral (art. 50.2 LOREG).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.

Particularmente extenso es el fundamento sobre la alegada vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima. Para el Tribunal, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de Presidente de la Generalitat de Cataluña, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La sentencia explica que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto. La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones.

La sentencia ha contado con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez.

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