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Adiós al voto rogado para los españoles que viven en el extranjero
(Foto: EP)

Adiós al voto rogado para los españoles que viven en el extranjero

jueves 09 de junio de 2022, 17:55h

El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley Electoral para eliminar el voto rogado, que tantos quebraderos de cabeza ha supuesto para los españoles que viven en el extranjero de cara a las convocatorias electorales. Con esta modificación se "suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto", y puedan recibir la documentación de oficio en su domicilio. El texto también se propone reconocer "el uso opcional de una papeleta descargable telemáticamente".

Con una amplísima mayoría, 339 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congresoha dado luz verde a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero. El texto aprobado por el Congreso coincide con el dictamen de la comisión al no haberse incorporado ninguna de las enmiendas presentadas.

El Congreso elimina el voto rogado

La proposición de ley plantea la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo al voto rogado con la intención de "resolver los problemas" derivados de su aplicación, ya que, se afirma en su exposición de motivos, en los últimos años se ha dado "una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero en las elecciones como consecuencia de la complejidad del procedimiento".

El texto propone "suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto", con objeto de permitir que reciban la documentación de oficio en su domicilio. El texto también reconoce "el uso opcional de una papeleta descargable telemáticamente".

La reforma, además, amplía los plazos para el depósito del voto, para su apertura y de escrutinio general y reforzará las medidas de garantías del sistema de identificación de votantes en caso de voto por correo. En concreto, se amplía de tres a siete días el plazo para el depósito del voto, mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal y extiende de tres a cinco días el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, así como el plazo del escrutinio general.

Por otro lado, el texto detalla la documentación requerida, así como el procedimiento, las medidas de garantía del carácter secreto del voto y de la identidad de los votantes.

Ahora, la proposición de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.

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