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Elecciones generales y al parlamento de Andalucía

Elecciones generales y al parlamento de Andalucía

martes 22 de enero de 2008, 05:21h
El Consulado General de España informó que el Boletín Oficial del Estado y el de la Junta de Andalucía publicaron los Decretos de convocatoria de Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008.

Para participar en tales elecciones es necesario o bien figurar inscrito en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) o en el Censo Electoral de Residentes (CER) y encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional. Con el fin de que los electores residentes en el extranjero puedan comprobar su inscripción, las listas del CERA permanecerán expuestas en la Sección de Censo Electoral de este Consulado General entre el 21 y el 28 de enero, ambos inclusive, de 8:15 a 14:30 horas. En este plazo los electores podrán presentar, en su caso, la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio y por correo certificado la documentación electoral a los electores inscritos en el CERA. Los electores del CERA inscritos a efectos electorales en municipios de las ocho provincias andaluzas recibirán igualmente en sus domicilios y por correo certificado el material electoral correspondiente a las Elecciones al Parlamento de Andalucía.

El derecho de sufragio para las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía podrá ejercerse por los siguientes procedimientos:

- Enviando por correo certificado el sobre con el voto y restante documentación electoral a la respectiva Junta Electoral Provincial hasta el sábado 8 de marzo, inclusive.
- Depositando personalmente dicho sobre en la Oficina Consular en cuya lista del CERA figure inscrito hasta el domingo 2 de marzo, inclusive.

Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar -al igual que los residentes en territorio nacional- el voto por correo al amparo del artículo 72 de la LOREG, a partir del 15 de enero y hasta el 28 de febrero. Este procedimiento de voto no implica su baja en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero.

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de elecciones y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación podrán participar en dichas elecciones desde el extranjero sin que ello suponga su baja en el Censo Electoral de Residentes (CER). Para ello, deberán presentar en este Consulado General, no más tarde del día 9 de febrero de 2008, la correspondiente solicitud de la documentación electoral, habiendo tramitado previamente su inscripción como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Para más información puede usted dirigirse a la sección de Censo Electoral de este Consulado General de España (calle Guido 1770; [email protected]; teléfono 4814-9100, extensiones 117 a 120, 141, 145 y 148). El horario de atención al público es de 8:15 a 14:30 horas, de lunes a viernes. Los sábados 26 de enero y 1 de marzo y los domingos 27 de enero y 2 de marzo la sección de Censo Electoral permanecerá abierta en el mismo horario.

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