www.diariocritico.com
El Decreto del pillaje

El Decreto del pillaje

jueves 14 de febrero de 2008, 03:04h

Es una orden de robo, despojo y saqueo de los productores, industriales y comerciantes que sean “escuálidos” y por ello integrantes de ese país enemigo que todavía permanece en el territorio nacional. La ejecución de la orden corresponde a los soldados de la revolución bolivariana, investidos de contralores sociales.

Según el diccionario, se tiene al “pillaje” como sinónimo de hurto, latrocinio y rapiña, aunque en la jerga militar se designa así al robo, despojo y saqueo hecho por los soldados en país enemigo. En este sentido militar debe interpretarse la orden de pillaje contenida en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, cuya reforma parcial de fecha 28 de enero de 2008 aparece publicada con el Nº 5.835.

Es una orden de robo, despojo y saqueo de los productores, industriales y comerciantes que sean “escuálidos” y por ello integrantes de ese país enemigo que todavía permanece en el territorio nacional. La ejecución de la orden corresponde a los soldados de la revolución bolivariana, leales al castro-comunismo, que desempeñan el rol de contralores sociales.

CUALQUIER COSA ES DELITO
El decreto expresa que incurre en el delito de “acaparamiento” quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio. Incurre en el delito de “especulación” quien venda dichos alimentos y productos, en forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes. Incurre en el delito de “alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda” el que los destruya o haga desaparecer. En “contrabando de extracción” incurren los que extraigan del territorio nacional aquellos alimentos y productos. Y, por último, cometen el delito de “boicot” los que impidan su producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización.

La laxitud en la tipificación de los hechos punibles hace que cualquiera cosa sea delito. Todo depende de quien aplique la ley.

A bajarse de la mula con los comisarios del régimen. Como el 95% de los Consejos Comunales son chavistas en su totalidad, se le encomienda a sus “contralores sociales de abastecimiento” la función de comisarios del régimen. Al efecto, los dueños o encargados de los establecimientos deberán facilitarle el acceso. Son, pues, fiscales de comerciantes, industriales y productores. Después que acceden al establecimiento, verifican que el negocio esté surtido y que la lista de precios se encuentre acorde con la establecida oficialmente.

Hecho lo anterior podrán optar entre denunciar por la comisión de uno de aquellos delitos al dueño del establecimiento ante la autoridad competente o llegar a “soluciones amigables”. Esto significa que los contralores sociales están autorizados para extorsionar de este modo: o “te bajas de la mula” o te denuncio con las consecuencias de que vas a perder el negocio. Con una extorsión así, serán muchos los que se bajen de la mula. Entonces será más apropiados llamarlos “extorsionadores sociales”.

DESPOJO Y SAQUEO
Si el dueño del establecimiento no se ha bajado de la mula, entra en acción la autoridad, la cual procede a practicar medidas preventivas sin fórmula de juicio. ¿Cuáles son estas medidas? Primero, el despojo en forma de ocupación temporal. El propietario es despojado de su propiedad y sacado fuera de ella. Entra en su lugar el encargado por la autoridad. Este sujeto toma posesión del negocio como si fuera suyo. Desde luego, dispone de los productos y alimentos que haya en el establecimiento, llevándose para su casa los que pueda y repartiendo los demás entre los miembros del Consejo Comunal para tenerlos de su lado y en retribución por haberlo puesto donde hay. No dice el decreto qué pasará cuando se agote el inventario, quién lo repone y con qué capital. Y no lo dice porque la finalidad de la medida es despojar para saquear. Después, ya pelado el local, seguramente se lo devolverán al propietario, a menos que uno de los ocupantes decida quedarse adentro y hasta mude la familia.

Hay otra medida preventiva. Es el comiso. Consiste en apropiarse de los productos que haya en el establecimiento y disponer de ellos como le venga en gana al que haya practicado la medida. Volvemos a lo mismo: el funcionario se lleva la mejor parte para la despensa de su casa y reparte los sobrantes entre los amigos de la contraloría social. Así todos tienen asegurada la comida. Como se ve, un saqueo descarado. Mientras tanto, el dueño del negocio estará enjuiciado y preso, a menos que dé una bajada de la mula espectacular.

Después de haber provocado el desastre económico, por sus desaciertos y sus derroches, por la regaladera a sus amigos extranjeros y por la corrupción de su gobierno, Chávez no asume su responsabilidad como siempre. Y en lugar de rectificar, sólo se le ocurre hacer lo mismo que Boves: lanzar la soldadesca al pillaje, pero no de los bienes malhabidos de sus revolucionarios, sino los ajenos, incluyendo a los bodegueros de los barrios. 

Jesús A. Petit Da Costa
Ex procurador general de la República


¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios