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Ante la OEA, Ecuador plantea sanciones a Colombia

Ante la OEA, Ecuador plantea sanciones a Colombia

miércoles 05 de marzo de 2008, 03:05h

La Ministra de Relaciones Exteriores de Ecuador, María Isabel Salvador expuso ante la reunión extraordinaria de su Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, OEA, la incursión militar y el bombardeo que realizó el ejército colombiano el pasado 1 de marzo en suel ecuatoriano.

Denunció la violación a la soberanía territorial ecuatoriana. Asimismo demandó que ese foro condene esa violación, se designe una comisión que verifique los hechos y se convoque a consultas a los ministros de relaciones exteriores para abocar conocimiento de los hechos denunciados.

La canciller ecuatoriana narró los hechos suscitados en la frontera ecuatoriana y el reconocimiento de parte del Ministerio de Defensa de Colombia, a través de un comunicado de prensa, de que una vez bombardeado el campamento se ordenó que fuerzas colombianas entraran para asegurar el área y poder neutralizar al enemigo y que los cadáveres de dos guerrilleros abatidos, entre ellos “Raúl Reyes” fueron trasladados a territorio colombiano.
 
Asimismo dijo que las investigaciones de la Fuerza Pública ecuatoriana han corroborado estos hechos con versiones de pobladores y con datos recogidos por unidades militares ecuatorianas que llegaron horas después de los incidentes.
 
Dijo que esto demuestra desgraciadamente que cuando el gobierno de Colombia a través del presidente Uribe informó telefónicamente al Presidente Correa de lo acaecido “no le dijo la verdad al Ecuador y al mundo” y que fue una acción deliberada dentro territorio ecuatoriano que atenta contra la soberanía, los acuerdos bilaterales mantenidos con Colombia y “configura una clara trasgresión de los artículos, 15, 19, 21 y 28 de la Carta de esta organización (OEA)”.
 
Según la posición ecuatoriana expuesta hoy, el gobierno colombiano esgrimió como justificación el haber actuado de acuerdo con el principio de legítima defensa, desconociendo que el uso de la fuerza armada en ejercicio de la legítima defensa debe sujetarse a tres condiciones: necesidad, inmediatez y mesura; y al no converger uno de ellos, el estado que ejecuta la acción se convierte en agresor.
 
Asimismo insistió que no ha existido de parte del estado ecuatoriano provocación, acción o peor agresión de ningún tipo que pueda llevar al gobierno colombiano a justificar su incursión en territorio ecuatoriano como un acto de legítima defensa.
 
También se rechazó el justificativo de que se actuó en caliente, señalando que el estado ecuatoriano como la doctrina internacional no reconoce la presunta práctica de la persecución en caliente aérea y terrestre y el estado colombiano se pronunció en 1996 cuando su ministro de relaciones exteriores, Rodrigo Pardo, en el diario La Prensa de Bogota, el 5 de febrero de ese año, al referirse al tema señaló: “lo prohíben las leyes, la constitución y los tratados internacionales firmados por Colombia”
 
Por otro lado también se expuso la que Ecuador conoce la realidad política, legal y social del conflicto interno colombiano, lamenta sinceramente sus efectos y ha condenado y condena acciones y métodos usados por las FARC. Que se ha demostrado con hechos la voluntad de aportar a la solución del conflicto interno y alcanzar la ansiada paz. Además según cifras del Acnur, existen 56 mil solicitudes de refugio, 50 mil personas más con necesidad de protección internacional, y cientos de miles de colombianos que residen en el Ecuador donde son respetados y acogidos.
 
 
Al señalar que no será suficiente para el país una disculpa diplomática, exigió de la OEA que a la luz de los artículos 15, 19, 21 y 28 de la Carta de esta Organización se condene la violación al territorio y a la soberanía de un Estado perpetrada por otro Estado.
 
Que de conformidad con el artículo 26 de su estatuto, el Consejo Permanente designe inmediatamente una Comisión de verificación que investigue y verifique justamente in situ los hechos relacionados con la violación de la soberanía e integridad territorial del Ecuador por parte de Colombia y eleve el correspondiente informe; y, que el Consejo Permanente al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos convoque de manera urgente a una reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores con el propósito de que se aboque conocimiento de los graves hechos denunciados por mi país, la misma que se ha pedido sea a más tardar el 11 de marzo del presente año.

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