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Decidió posponer los Referéndums

La Corte Electoral desata un conflicto por el calendario electoral

La Corte Electoral desata un conflicto por el calendario electoral

sábado 08 de marzo de 2008, 18:14h
La Corte Nacional Electoral se declaró sin capacidad técnica, logística y política para administrar los referéndums dirimible, constitucional y por los estatutos autonómicos. Luego de dos días de reunión en Cochabamba, el máximo órgano electoral del país llegó a esta conclusión por tres votos contra uno.

Se manifestaron en favor de la decisión el presidente de la institución, José Luis Exeni; la vocal Amalia Oporto; y el secretario de cámara, José Uria. El único que votó en disidencia fue el vicepresidente, Jerónimo Piñeiro. Sin embargo, la Corte Departamental de Santa Cruz decidió seguir con la consulta porque el Tribunal Constitucional no ha declarado ilegal la convocatoria del prefecto cruceño, Rubén Costas. Cabe recordar que el TC no pude sesionar, ya que sólo cuenta con un magistrado habilitado y necesita tres para instalar sesión.

Luego de maratónicas reuniones con representantes de las nueve cortes departamentales, la CNE emitió dos resoluciones. En la primera decide suspender toda medida de organización y ejecución del referéndum nacional dirimible sobre latifundio y aprobatorio de la nueva Constitución hasta el día en que entre en vigencia una ley de convocatoria apegada a la Constitución y las leyes. Esto implica una exigencia al Congreso no menor a 90 días para su realización.

En la segunda resolución, la CNE anula todas las disposiciones concernientes a las convocatorias a referéndums departamentales para la puesta en vigencia de los estatutos autonómicos en Santa Cruz, Beni y Pando. Para el organismo electoral, no importa que estas consultas hayan sido convocadas a tiempo (con 90 días de antelación), ya que el pasado 28 de febrero, con cerco indígena y minero de por medio, el Congreso no modificó la Ley del Referéndum, sino que la interpretó. Con ello considera que la vigencia de esa disposición congresal es desde junio de 2004 (cuando fue aprobada la Ley del Referéndum) y no desde su promulgación por el presidente de la República (29 de febrero). Esto implica que el prefecto no puede convocar referéndum departamental hasta que se conforme un Gobierno Departamental Autónomo, es decir, hasta que entre en vigencia la CPE del MAS.
Pero la resolución es mixta. Si bien para la realización de las consultas también le exige al Parlamento Nacional que apruebe leyes de convocatoria a estos referéndums, ya que los tres departamentos han cumplido con el trámite de iniciativa legislativa ciudadana para realizarlos, es decir, recoger firmas de apoyo equivalentes a más del 8% de su padrón electoral.

"No podemos realizar tres procesos en 60 días, el hacerlo sería una irresponsabilidad. No podemos comprometernos en algo que en la práctica es imposible realizar con las garantías para el respeto a la voluntad ciudadana", dijo Exeni.

A su llegada a Santa Cruz, los nueve vocales de la CDE rechazaron el documento que anula la consulta cruceña y lo calificaron como manifiesto y no como resolución de la CNE.

A las autoridades electorales  tomó por sorpresa los documentos entregados por Exeni. Según José Ernesto Zambrana, vicepresidente de la CDE, se había redactado un documento en el que se reconocía la legalidad de la consulta cruceña, que tiene el 35% de avance en su calendario electoral.

Para el presidente de la CDE, Mario Orlando Parada, si se desea revocar el trabajo de la entidad departamental, la Corte Nacional Electoral deberá dirigirse al Tribunal Constitucional y esperar la sentencia. “Si sale un fallo a su favor, nosotros tendremos otros recursos de apelación”, añadió.

Para Parada, la CNE se está arrogando competencias del TC, porque interpreta la Ley de Interpretación del artículo 61º de la normativa nacional de referéndums, cuando debiera ser el órgano legislativo el que haga este trabajo.

Manifestó que ya existe una consulta sobre la legalidad de la convocatoria cruceña en el TC y existe presunción de constitucionalidad de los actos de la administración pública hasta que los magistrados dispongan lo contrario.

Desde el Gobierno se toma con cautela las decisiones de la CNE. Según el vocero, Álex Contreras, esperarán a que el presidente, Evo Morales, regrese de República Dominicana para tomar una decisión al respecto. También espera conocer de manera oficial los contenidos de los documentos leídos por Exeni.

Por su parte, el prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, y el titular cívico, Branko Marinkovic, señalaron que las definiciones del organismo electoral nacional no son válidas y las calificaron de políticas.

Costas hizo una relación de los aspectos jurídicos sobre los cuales se basó la convocatoria de la consulta en el departamento y señaló: “El único que puede declarar nula la consulta es el Tribunal Constitucional”.

Marinkovic recordó que esta decisión fue considerada por los cívicos y ratificó el pedido de renuncia de presidente de la CNE. “Exeni no es quién para parar el derecho de los cruceños de ir a las urnas”, afirmó.

   Resolución de la CNE   

Argumento. El Congreso interpretó la Ley del Referéndum el jueves 28 de febrero, no la modificó. Por lo tanto, su fecha de aplicación es desde junio de 2004 y no desde la promulgación de la interpretación.
Primero. Revocar en todas sus partes la resolución Nº 006/2008 (aceptación de administrar el referéndum sobre el Estatuto Departamental) de la fecha 8 de febrero de 2008 y la resolución Nº 008/2008 (Calendario electoral para el referéndum del 4 de mayo) de la fecha 12 de febrero de 2008 de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y todas sus resoluciones y actos posteriores que sean una consecuencia de su aplicación.
Segundo. Requerir al Congreso Nacional la inmediata convocatoria a referéndums departamentales en Santa Cruz, Beni y Pando que han dado cumplimiento al requisito de las firmas según la certificación de sus CDE para la ratificación y puesta en vigencia de sus estatutos, en un plazo mínimo de por lo menos 90 días.

  Decisiones cruzadas  

Corte Nacional Electoral
La Ley Nº 3835 de interpretación del artículo 6 párrafo III (convocatoria a referéndum departamental por los gobiernos departamentales elegidos por voto directo) de la Ley del Referéndum, no crea relaciones ni situaciones jurídicas nuevas y se limita a aclarar el contenido de la anterior, por lo que la fecha de vigencia no es 29 de febrero de 2008, sino junio de 2004. Sobre la base de ello, se señala que los prefectos se arrogan una competencia exclusiva del Congreso Nacional. Con esto, las convocatorias prefecturales de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, quedan fuera de la ley.
Al considerar ilegales las convocatorias de los prefectos, también deja sin valor las decisiones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, que fue la única en elaborar y comenzar a ejecutar un calendario electoral para la consulta convocada para el 4 de mayo.
Corte departamental
Para aceptar administrar el referéndum departamental de puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autonómico de Santa Cruz, la CDE consideró el artículo 2 de la Ley del Tribunal Constitucional, que presume legales y enmarcadas en la Carta Magna todas las acciones de la administración pública hasta que una sentencia de este órgano no disponga lo contrario.
La CDE considera que la CNE se arroga competencias del TC al declarar ilegal la convocatoria.

 

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