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Gobierno dispondrá

Impuesto al salario elevado

Impuesto al salario elevado

jueves 01 de mayo de 2008, 18:18h

Desde este mes, todas las empresas tendrán la obligación de retener el 10% del salario de sus máximos ejecutivos bajo pena de ser sancionadas económicamente y que se les inicie procesos judiciales, para que se pueda financiar la pensión mínima.

Así lo instruye un decreto supremo aprobado ayer por el gabinete y que será presentado hoy por el presidente de la República, Evo Morales, como regalo a los trabajadores en el 1 de mayo; su cumplimiento es obligatorio para todas las empresas.
La norma reglamenta  la  Ley 3785, que obliga a los empleadores a retener esas contribuciones en favor de los trabajadores que tienen una pensión mínima de vejez.
Si una empresa tiene un trabajador con un sueldo superior a Bs 34.650, debe efectuar la retención del 10% del tope menos 60 salarios mínimos.
Por ejemplo, si un trabajador percibe Bs 40 mil y el tope hacia abajo son Bs 34.650 (60 salarios mínimos), la diferencia alcanza a Bs 5.350. Éste es el saldo al que se descontará el 10% como aporte al financiamiento de la pensión mínima y que será objeto de retención cada mes por los empleadores.
La red ATB confirmó anoche la presentación de la norma este 1 de mayo y los alcances que tendrá. En otro ejemplo, si una persona gana Bs 50 mil, se le resta Bs 34.650 y sobre la diferencia, equivalente a más de Bs 15.350, se le descuenta el 10%.
El decreto alerta que el incumplimiento a esta obligación generará las acciones de gestión de cobro y proceso ejecutivo social a cargo del Ministerio de Trabajo, facultado para realizar la revisión de las declaraciones salariales que presentan las empresas cada mes.
En los hechos, la persona que gana Bs 50 mil al mes, deberá aportar Bs 5 mil (3.465 para su jubilación individual y 1.535 para la pensión mínima). Antes, con la Ley de Pensiones, sólo se preocupaba de su cuenta individual.
Se estima que entre 10 mil y 15 mil ejecutivos en todo el país tendrán que aportar. Entre ellos, miembros de las empresas mineras, petroleras, eléctricas, del sistema financiero e incluso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Otras fuentes adicionales de sostenibilidad de la renta mínima serán los aportes por Riesgo Común y Riesgo Profesional, a los cuales contribuyen los trabajadores y los dueños de las empresas, respectivamente.

Multarán a los evasores
El decreto supremo que será dado a conocer también dispone una sanción de Bs 1.000 indexados a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) a las empresas que no inscriban a cada uno de  sus trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
También establece una sanción de 500 UFV cuando las empresas declaren menos o efectúen una subdeclaración. La misma sanción se aplica si las sociedades no reportan la baja de un trabajador a la AFP.
Los recursos que se recauden serán destinados al Ministerio de Trabajo para que refuerce sus tareas de fiscalización. Además, el decreto instruye a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a publicar el listado de empleadores que incumplan con las disposiciones vigentes a partir de hoy.
La instructiva permitirá que aquellos trabajadores que desempeñen funciones en empleos insalubres, como la minería, puedan jubilarse a los 55 años con una pensión mínima o en su defecto con una renta de vejez superior si sus aportes laborales le alcanzan.

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