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Este lunes estudia el recurso del etarra para salir de prisión

División de opiniones en el Supremo, que sigue estudiando la revisión de condena a De Juana

· Crece la impresión de que el Alto Tribunal rebajará la pena al sanguinario etarra
· Intervienen un spray de gas lacrimógeno a la novia de De Juana Chaos

domingo 11 de febrero de 2007, 12:56h
El Tribunal Supremo continua esta tarde, y con división de opiniones, la compleja deliberación del recurso del etarra De Juana Chaos contra su condena a 12 años y 7 meses por un delito de amenazas terroristas. Tras reunirse los 13 magistrados desde las 11:00 hasta las 14,30, salieron a comer y a las 16,00 reiniciaron sus consultas. Todo el panorama político tiene el ojo puesto en ellos. De momento, crece la impresión de que finalmente se rebajará la pena.

Los trece magistrados que componen en la actualidad la Sala de lo Penal del alto tribunal se reunieron durante tres horas este lunes por la mañana y, tras salir a comer, decidieron continuar por la tarde con las deliberaciones relativas al recurso de casación presentado por De Juana y a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la condena impuesta por la Audiencia, informaron fuentes jurídicas.

El primero solicita su absolución mientras que la AVT pide que su pena se aumente a 96 años de cárcel. El fiscal informó en contra de ambos recursos y reiteró la petición que realizó en el juicio o, alternativamente, de cuatro años.

La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a de Juana se dio a conocer oficialmente el pasado 8 de noviembre. Los magistrados Ricardo Rodríguez, Fermín Echárri y Flor M.L. Sánchez consideraron que los artículos publicados en "Gara" constituyen una "acción típica de 'señalamiento' y 'marcaje' de personas concretas y determinadas" y contienen "amenazas veladas y señalamientos objetivos a ETA", en las que "se intuye" el mal que se puede provocar los seis amenazados.

El tribunal de instancia también sostuvo que, si lo que pretendía De Juana era protestar por los presuntos retrasos de su excarcelación, no tenía "ninguna necesidad" de incluir en los artículos los "nombres y apellidos, así como lugar y destino de trabajo" de estas seis personas.

Los artículos, bajo los títulos "El Escudo" y "Gallizo", contenían afirmaciones como que Gómez Bermúdez era una "estrella meteórica labrada sobre el sufrimiento vasco" o expresiones como "sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria. ¡Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implicará más sufrimiento! O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas".

En sus fundamentos jurídicos, la resolución explicaba que las expresiones vertidas por el acusado no pueden "ampararse bajo el manto del derecho a la libertad de expresión". Aunque los artículos "no contienen de forma exacta" el mal que anuncia, las amenazas se hacen "aún más creíbles" por haber sido efectuadas por un miembro de ETA "con numerosos asesinatos a sus espaldas", que "en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización alguna, como él mismo reconoce en el artículo 'Gallizo'".

En este artículo, aunque las referencias a los directores de prisiones tienen un "tono más injurioso que amenazante", según el tribunal "no cabe descartar que esa 'concreción' de personas sea una indicación" para atentar contra ellos. Aunque la banda había suspendido en 1997 los ataques a los funcionarios de prisiones, los datos de los responsables de prisiones pueden ser utilizados como objetivos futuros de ETA.


Proporción de la pena

Por otro lado, el tribunal sostuvo que la pena impuesta a De Juana "pudiera parecer desproporcionada, pero no es así" porque "el terrorismo constituye una manifestación delictiva de especial gravedad". En su opinión, la pena de prisión es "idónea" para sancionar los hechos y así "evitar la realización de actos de colaboración con una organización terrrorista".

"Cuestión distinta es la relación entre la pena a imponer y el desvalor de las conductas sancionadas, siendo tal juicio de proporcionalidad competencia del legislador", afirmaba la resolución.

"Si un tribunal ordinario, en trance de dictar sentencia, considera que la pena asignada a los hechos es desproporcionada, en ningún paso" podrá "dejar impune la conducta", agregaba. Además, recordaba que impuso una condena inferior a las que solicitaban el fiscal Fernando Burgos, de 13 años de prisión, y la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), de 96 años de cárcel.

Asimismo, y en coincidencia con el criterio mantenido en el juicio por el fiscal Fernando Burgos, el tribunal absolvió a De Juana del delito de integración en ETA del que le acusaba la AVT, al entender que se trata de un delito "de comisión permanente y sin límite en el tiempo" y que el acusado nunca ha dejado de pertenecer a la banda. Para volver a ser condenado por este delito, aseguraba la resolución, De Juana debería haber abandonado la disciplina de la organización terrorista y después haber vuelto a integrarse.

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