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El ex juez Santiago Torres escribe en Diariocrítico sobre el auto de Castro: 'Contiene valoraciones jurídicas más propias de la fase de enjuiciamiento'

El ex juez Santiago Torres escribe en Diariocrítico sobre el auto de Castro: "Contiene valoraciones jurídicas más propias de la fase de enjuiciamiento"

jueves 26 de junio de 2014, 07:46h
El auto de concreción de imputaciones en el caso Noos  ha revelado una serie de cuestiones cuando menos curiosas.

En primer lugar, llama la atención que el Juez haya realizado no una mera concreción de hechos y de las personas que los ejecutaron, sino que ha ocupado el espacio más propio del órgano de enjuiciamiento, realizando valoraciones de los hechos investigados, en relación a su mayor o menor verosimilitud, o sobre su mayor o menor probabilidad. Los razonamientos de valoración contenidos en el auto del caso Noos son  extraños en la literatura judicial propia de los autos de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

Por naturaleza, las conclusiones y resultados de la fase de instrucción tienen un marcado carácter de provisionalidad e incerteza, propias de una fase que se limita a la comprobación de la existencia de indicios racionales de criminalidad. Por esa provisionalidad e incerteza, resultaría aventurado hacer valoraciones más propias de un mayor conocimiento de la plenitud de las pruebas.

Por el contrario, el auto del caso Noos de transformación en procedimiento abreviado (que no de procesamiento) contiene valoraciones jurídicas más propias de la fase de enjuiciamiento, y también juicios morales y políticos de reprochabilidad de conductas. La resolución es llamativa precisamente por tales valoraciones y reproches, cuando resulta tan escaso el valor de las diligencias practicadas, que únicamente proporcionan un parecer sobre la justificación o no de celebrar el juicio en el que se podrán verter por las partes la totalidad de pruebas de cargo y de descargo, y se tendrá, por tanto, pleno conocimiento de todos los hechos.

En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, llama la atención la escasa explicación de que hechos normales en el desarrollo de la vida económica de una familia puedan tener cabida en un relato de indicios criminales. ¿Es necesario concretar compras de botas o estancias en hoteles, o compras de cortinas, para explicar los hechos imputados?¿de verdad era necesario tan prolija revelación de hechos de la intimidad de una familia? Y ello, cuando no se concreta por qué razón presenta caracteres de delito el hecho de que una familia realice pagos de su vida ordinaria a través de una sociedad patrimonial con la que organizan los bienes familiares. Como si fuera delito buscar, dentro de la legalidad, soluciones que ahorren costes fiscales.

En concreto, en relación a los hechos imputados a doña Cristina de Borbón, llama poderosamente la atención que se haya olvidado en la resolución del juez de instrucción la doctrina que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han venido aquilatando sobre la denominada Economía de opción fiscal. En el ámbito tributario se conoce como economía de opción la posibilidad de que el sujeto pasivo adopte en sus relaciones jurídico-económicas la forma tributaria más ventajosa dentro del marco de la legalidad vigente. La economía de opción es perfectamente válida en función de la libertad y autonomía del contribuyente que puede optar por la fórmula menos onerosa entre las diversas formas jurídicas aplicables.

Por ello, el comprar unas botas y cargar dicha compra a una sociedad familiar patrimonial, o el cargar a dicha empresa obras de reforma o gastos de personal de servicio por sí solo, no presenta indicios de delito. Puede ser una irregularidad tributaria, pero eso ha sido objeto de abundante literatura judicial absolviendo a personas y entidades que fueron objeto de acusaciones con mayor fundamento.

Incluso la realización de actos de  disminución de bases imponibles por la realización de operaciones vinculadas entre empresas de un mismo grupo accionarial puede ser un fraude tributario, pero por sí mismo, la gravedad de una pena requiere algo más que una simple ilicitud tributaria. A tales hechos debe añadirse un algo más, un algo que separa la simple infracción administrativa de la gravedad del Derecho Penal. Y la asunción acrítica de informes tributarios de AEAT, explicativos de la necesidad de denunciar esas irregularidades, no parece que sea suficiente explicación judicial de porqué unas irregularidades tributarias presentan indicios de ser delito penal.

Esperemos que los órganos judiciales competentes para la revisión de las resoluciones del Juez de Instrucción resuelvan las perplejidades que se derivan de esta resolución.



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