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Renta 2016: el 30 de junio acaba el plazo para presentar la Declaración

Renta 2016: el 30 de junio acaba el plazo para presentar la Declaración

lunes 19 de junio de 2017, 12:03h

Está previsto que en la presente campaña de Renta 2016 se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo aumento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Se prevé que den derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.

El número de devoluciones crece un 6,2% con respecto a las mismas fechas del año pasado, mientras que el importe devuelto crece casi un 2,7%. En estos momentos, más del 78% de las devoluciones solicitadas y el 69,5% de los importes correspondientes, han sido abonados.

Servicio de cita previa

La presentación de declaraciones y borradores con RENTA WEB acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras. En todo caso, para una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente sus oficinas y servicios telefónicos. El servicio de atención con cita previa se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña.

El calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio. Al objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso, a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2016)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).

Campaña de la Renta 2016: 10 claves para hacer la declaración

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