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El magistrado del caso Mari Luz fue castigado únicamente con una multa

La secretaria del juez Tirado paga los platos rotos

La secretaria del juez Tirado paga los platos rotos

·  Sancionada con dos años de suspensión de empleo y sueldo

viernes 03 de octubre de 2008, 16:53h
El expediente disciplinario castiga a la secretaria judicial del juez Tirado, Juana Gálvez Muñoz, con una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo por cometer una "falta grave" al dilatar la ejecución de la pena impuesta a Santiago del Valle, asesino de la pequeña Mari Luz Cortés. Por su parte, el magistrado sólo fue castigado con una multa de 1.500 euros por "desatención grave", resolución que ha sido recurrida por el fiscal Conde Pumpido.
La resolución indica que su actuación es constitutiva de una falta grave por negligencia ya que  la secretaria judicial incurrió en un cúmulo de omisiones y errores que ponen de manifiesto un grave incumplimiento de sus deberes profesionales.

    La falta grave prevista en el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales está sancionada con una suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 años o el traslado forzoso fuera del municipio.

    La sanción impuesta es superior a la propuesta por la instructora del expediente (6 meses de suspensión de empleo y sueldo), según se argumenta en la resolución, entre otros motivos, por la gravedad del perjuicio causado a los ciudadanos con la actuación de la funcionaria.

     En efecto, tanto la naturaleza de las penas impuestas cuya ejecución se dilató de manera indebida (prisión y medida de seguridad de internamiento de Santiago del Valle y su esposa Isabel García respectivamente), como los hechos que motivaron la condena, (fundamentalmente, el delito de abuso sexual contra su hija menor), requerían de un especial celo en la tramitación de la correspondiente ejecutoria.

    Y ello, tanto por la condición de menor de edad de la víctima de los abusos sexuales, como por la elevada reincidencia que se produce en este tipo de conductas.

    No obstante, la resolución destaca que no existió una actuación dolosa por parte de la sancionada, sino un cúmulo de actuaciones negligentes o falta de diligencia.
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