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Confusión en la Guardia Civil sobre límites de velocidad

Confusión en la Guardia Civil sobre límites de velocidad

miércoles 09 de marzo de 2011, 12:12h

La controvertida y precipitada reducción de la velocidad en autopistas y autovías, de 120 a 110 km/h, está generando muchas dudas no solo entre los ciudadanos sino entre los propios agentes de la Guardia Civil de Tráfico. Desde que la medida entró en vigor el pasado lunes, las escasas instrucciones respecto al funcionamiento operativo de los radares y la formulación de denuncias se han impartido de forma verbal y todas en el sentido de mantener los límites sancionadores vigentes con anterioridad. Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h.

Hasta la fecha, la única instrucción escrita conocida por la Unión de Oficiales data del año 2006:

 

 

 

 

Por otro lado, según la Unión de Oficiales, la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, indica que para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h.

 Evidentemente, la coexistencia de órdenes verbales y escritas contradictorias está generando confusión entre los Jefes de los Destacamentos de Tráfico de la Guardia Civil, que no saben con certeza que límite aplicar: "De este modo nos podemos encontrar con que haya conductores que son sancionados por rebasar los 116, otros al rebasar los 121 y otros los 132, lo que supone un trato discriminatorio, en función de la provincia por la que se circule".

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