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Juicio por la masacre de Madrid

Las sentencias para los imputados del 11-M

miércoles 31 de octubre de 2007, 09:02h

  · RABEI OSMAN EL SAYED, alias "Mohamed El Egipcio"

SENTENCIA:     Absuelto

Está considerado uno de los autores ideológicos de los atentados. Escuchas practicadas por la Policía de Milán en su vivienda en Italia registraron conversaciones en las que reconocía haber tenido relación con la masacre.

   Residió en España en 2002 y se alojó en la mezquita de Estrecho donde conoció a Fouad el Morabit, que lo ayudó económicamente, y a Basel Ghalyoun. También conoció a Serhane 'El Tunecino', uno de los suicidas que participó en los atentados.


PROCESADOS CONDENADOS:

  · JAMAL ZOUGAM

SENTENCIA:     más de 40.000 años


Autor material. Era propietario de la tienda en la que se vendieron los teléfonos móviles utilizados en los artefactos que explotaron en los trenes de cercanías. Testigos presenciales le ubican en uno de los convoys la mañana del 11 de marzo de 2004.

   Condenado como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cuatro delitos de estragos terroristas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por pertenencia a banda armada e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años, TREINTA AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista consumado, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa y QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cuatro delitos de estragos terroristas e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de las penas privativas de libertad y la prohibición del derecho de acudir al lugar de residencia de las víctimas y de comisión del delito por tiempo de diez años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado .

  · OTMAN EL GNAOUI

SENTENCIA:     más de 40.000 años

Participó, según considera acreditado la Fiscalía, en el traslado de los explosivos utilizados en los atentados desde Asturias hasta la vivienda de Morata de Tajuña donde fueron almacenados.

   A pesar de que la Fiscalía le acusaba inicialmente de los delitos de pertenencia a organización terrorista, suministro de sustancias explosivas y falsificación de documentos oficiales por los que pedía un total de 24 años de prisión modificó su petición de penas durante la vista oral al considerar que su contribución fue necesaria para la comisión de los atentados.  

   Condenado como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cuatro delitos de estragos terroristas y como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento oficial con fines terroristas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por pertenencia a banda armada e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años, TREINTA AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista consumado, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cuatro delitos de estragos terroristas, y DOS AÑOS de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 € por la falsedad, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad y la prohibición del derecho de acudir al lugar de residencia de las víctimas y de comisión del delito por tiempo de diez años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado .

  · JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS

SENTENCIA:    Más de 30.000 años

Se considera acreditado que el asturiano se dedicaba al tráfico de explosivos que obtenía de Mina Conchita, donde había trabajado. Tras entrar en contacto con la célula terrorista a través del procesado Rafa Zouhier, acudió a varias reuniones en Madrid en las que participó Jamal Ahmidan, alias "El Chino" y donde se acordó el intercambio de dinamita por droga.

   Con el fin de obtener la sustancia explosiva y los detonadores que se había comprometido a entregar a Ahmidan utilizó sus contactos en Mina Conchita. La situación de descontrol y desidia habitual en la explotación permitió a Trashorras conseguir la dinamita. El ex minero utilizó a varios jóvenes a los que proporcionaba droga a cambio de favores para realizar el transporte de los explosivos desde Arturias a Madrid.

   Suárez Trashorras entregó a "El Chino", según la Fiscalía, todas las cantidades de Goma 2 Eco sabiendo que podrían ser empleadas --teniendo en cuenta las elevadas cantidades de explosivo suministradas, el grave riesgo para la vida e integridad de las personas que se producía con su incontrolada disposición y utilización, y el conocimiento del fanatismo integrista que inspiraba a Ahmidan, quien continuamente defendía la necesidad de cometer acciones criminales contra Occidente-- para la ejecución de acciones terroristas de gran envergadura.

   Dos semanas antes de los atentados, de regreso de su viaje de novios el ex minero acompañó a "El Chino" a la finca de Morata de Tajuña, lugar donde se ocultaron los explosivos que aquél había proporcionado y se fabricaron los artefactos explosivos empleados en los atentados.

   Condenado como responsable en concepto de  cooperador necesario de ciento noventa y dos delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil novecientos noventa y un delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cinco delitos de estragos terroristas y como autor de un delito de falsificación de placas de matrícula de vehículo automóvil, con la atenuante de anomalía psíquica, a las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista consumado, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de homicidio terrorista en grado de tentativa y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los cinco delitos de estragos terroristas, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en seis años al de duración de las penas privativas de libertad y la prohibición del derecho de acudir al lugar de residencia de las víctimas y de comisión del delito por tiempo de diez años, y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 50 €, por la falsificación de placas de matrícula, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · HAMID AHMIDAN

SENTENCIA:     23 años

Es primo de Jamal Ahmidan, alias "El Chino", que se suicidó junto a otros seis terroristas islamistas en Leganés el 3 de abril. Según considera acreditado la Fiscalía estuvo durante las semanas anteriores al atentado en la finca de Morata de Tajuña, donde se prepararon los explosivos utilizados en el atentado, en cuyas obras de acondicionamiento intervino.   

    Condenado como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, y otro contra la salud pública por tenencia preordenada al tráfico, en cantidad de notoria importancia, de sustancias que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOCE AÑOS de prisión por el primero e inabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años, y ONCE AÑOS de prisión y cuatro millones de euros de multa, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el segundo; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · ABDELMAJID BOUCHAR, alias "El Gamo"

SENTENCIA:     18 años

Huyó de la casa de Leganés donde se produjo el suicidio de siete terroristas integristas, entre ellos Jamal Ahmidan, alias 2El Chino", el 3 de abril de 2004 en la localidad de Leganés.

   Bouchar escapó, según la Fiscalía, al detectar la presencia de la policía en las inmediaciones de la vivienda cuando bajó a la calle para tirar una bolsa de basura. La Policía encontró su ADN en un hueso de dátil de estos desperdicios.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de un delito de integración en banda armada, organización o grupo terrorista y otro de tenencia o depósito de sustancias explosivas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, para cada uno de ellos, de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por la pertenencia e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años y SEIS AÑOS de prisión por el segundo e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · RACHID AGLIF

SENTENCIA:     18 años

Estuvo implicado, según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, en las operaciones de compra-venta de los explosivos utilizados en los atentados. Se le sitúa en la primera reunión que mantuvieron el ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras, su ex mujer Carmen Toro y el acusado por colaboración Rafá Zouhier, en un MacDonald's para cerrar los detalles del intercambio de la dinamita.

   Tuvo además, numerosos contactos telefónicos con Jamal Ahmidan, alias "El Chino"--que se suicidó en la casa de Leganés-- con el que incluso llegó a intercambiar las terminales, y era conocedor de toda la actividad desarrollada por el mismo.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de un delito de integración en banda armada, organización o grupo terrorista y otro de tenencia o depósito de sustancias explosivas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, para cada uno de ellos, de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por la pertenencia e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años y SEIS AÑOS de prisión por el segundo e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · HASSAN EL HASKI


SENTENCIA:     15 años

Otro de los ideólogos, huyó de España pocos días antes de la comisión de los atentados. La Fiscalía le acusa de ser uno de los dirigentes del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) en Europa.  

   Condenado como responsable en concepto de autor de un delito de  pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, cualificado por su condición de dirigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de QUINCE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de quince años; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · YOUSSEF BELHADJ

SENTENCIA:     12 años

Acusado de ser uno de los inspiradores de los atentados, el Ministerio Público considera que podría ser el portavoz militar de Al Qaeda en Europa y le acusan de estar relacionado con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM). De hecho la Fiscalía defiende que podría ser Abu Dujanah al Afgani, en cuyo nombre se reivindicó la masacre del 11-M.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · BASEL GHALYOUN

SENTENCIA:    12 años

A pesar de que la Fiscalía le consideraba autor material el cambio de declaración de la testigo que le reconoció como una de las personas que colocó mochilas-bomba en los trenes propició que se produjeran significativos cambios en los años de prisión solicitados en su caso.

   Ghalyoun vivía en la casa situada en la calle Virgen del Coro de Madrid, donde presuntamente se produjeron las reuniones yihadistas de la célula.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · MOUHANNAD ALMALLAH DABBAS

SENTENCIA:     12 años

Propietario de la vivienda de la calle Virgen del Coro de Madrid donde podrían haberse producido encuentros de los terroristas. Alquilaba la casa a otros dos procesados, Basel Ghalyoun y Fouat El Morabit. Su ex novia -a la que abandonó cuando estaba embarazada- testificó en su contra en la vista oral.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · FOUAT EL MORABIT

SENTENCIA:     12 años

Vivía en el local de la calle Virgen del Coro --alquilado por Mouhannad Almallah Dabas y donde podrían haberse celebrado encuentros de los terroristas-- junto a otro de los imputados Basel Ghalyoun. Mantuvo conversaciones telefónicas y encuentros con varios de los implicados en el 11-M, incluidos algunos de los suicidas de Leganés, antes e incluso el mismo día de los atentados.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · MOHAMED LARBI BEN SELLAM

SENTENCIA:     12 años

Fue detenido en el marco de la denominada 'Operación Sello' en junio de 2005 en Cataluña. Sus relaciones con el entorno radical islamista eran conocidas por la Policía, que cursó órdenes de busca y captura en su contra en los años 2003 y 2004. Según considera acreditado la Fiscalía Larbi Ben Sellam pertenecía al Movimiento Salafista de la Yihad Combatiente junto a Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, alias "El Tunecino" y Rabei Osman, alias "El Egipcio".

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · MOHAMED BOUHARRAT

SENTENCIA:     12 años

Las fuerzas de seguridad del Estado localizaron en la vivienda de la calle Carmen Martín Gaite de Leganés, en la que se suicidaron siete terroristas islamistas, fotografías del acusado Mohamed Bouharrat Se encontraron, además, huellas en un libro. Las Fiscalía consideraba acreditado que está vinculado al alquiler de esta casa y de otras utilizadas por la célula.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · SAEL EL HARRAK

SENTENCIA:     12 años

Fue compañero de trabajo de uno de los suicidas de Leganés, Abdennabi Kounjaa. Después de su detención el propietario de la empresa de construcción en que trabajaba entregó a la Policía una bolsa de deporte con efectos de su empleado entre los que se halló una especie de testamento que Kounjaa dirigía a su familia.

   Condenado como responsable en concepto de autores cada uno de de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS de prisión para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce años; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · RAFA ZOUHIER


SENTENCIA:     10 años

Confidente de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, Zouhier puso en contacto según la Fiscalía, al asturiano José Emilio Suárez Trashorras con Jamal Ahmidan, alias "El Chino", facilitando así el acceso de la célula islamista a la dinamita que sería utilizada en los atentados.

   Por ello, el Ministerio Público considera que fue cooperador necesario para la comisión de los atentados y ascendió su petición de penas de los 20 años iniciales a un total de 38.962, la segunda pena más alta después de la de Trashorras, por los delitos de de 191 asesinatos terroristas, 1.841 en grado de tentativa, cuatro delitos de estragos, pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.

    Sin embargo, ha sido condenado como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico o suministro de explosivos en colaboración con organización terrorista sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · ABDELILLAH EL FADUAL EL AKIL

SENTENCIA:     9 años

Era, en opinión de la Fiscalía, un estrecho colaborador de Jamal Ahmidan, alias "El Chino" --que se suicidó el 3 de abril en la vivienda de Leganés-- e intervino en las labores de acondicionamiento de la finca de Morata de Tajuña donde se almacenaron los explosivos utilizados en los atentados. Envió a una persona de su confianza para ayudar en las obras de reforma de la casa y visitó la finca en alguna ocasión en las semanas previas al atentado. En sus estancias coincidió con el núcleo de la célula encargada de ejecutar la masacre.

   Además, facilitó documentación falsa a Ahmidan y le ayudó trasladando desde Ceuta el coche que éste utilizó para traer los explosivos desde Asturias a Madrid. Colaboró además en la financiación de la célula a través del tráfico de drogas.

   Condenado como responsable en concepto de autor de un delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS de prisión y multa de 18 meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, e inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena privativa de libertad; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ, alias "Rulo"

SENTENCIA:     5 años

Trabajaba como minero-artillero en Mina Conchita, donde había sido compañero de José Emilio Suárez Trashorras. Se encargó de proporcionar al  ex minero asturiano, según la Fiscalía, la dinamita que éste le solicitaba y de esconderla en el monte a cambio de cocaína.

   Condenado como responsable en concepto de autor de un delito de suministro de explosivos,  sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · NASREDDINE BOUSBAA

SENTENCIA:     3 años

Está acusado de colaborar con Jamal Ahmidan, alias "El Chino", que se suicidó en la vivienda de Leganés en las labores de alteración de documentos y le facilitó a finales del mes de enero de 2004, dos pasaportes y un permiso de conducir españoles en los que se colocaron las fotografías de Ahmidan y otro de los suicidas Abdennabi Kounjaa con identidades distintas y que se localización en los escombros de las ruinas de Leganés.

   Además, mantuvo, según la Fiscalía, varios contactos telefónicos con "El Chino" entre los días 6 y 10 de marzo, así como con Mohamed Oulad Akcha y con Rifaat Anouar, otros dos de los integrantes de la célula que falleció en la explosión de la calle Carmen Martín Gaite. Formaba parte del grupo dirigido por "El Chino" y ayudaba en la ejecución de diferentes actividades criminales como el tráfico ilícito de drogas,  la perpetración de robos o las falsificaciones.

   Condenado como responsables en concepto de autor de sendos delitos continuados de falsificación de documentos oficiales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.

  · SERGIO ÁLVAREZ


SENTENCIA:     3 años

Realizó, según la fiscal Olga Sánchez, un viaje a Madrid el 5 de enero de 2004 a petición del ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras para transportar dinamita por el que percibió dos placas de polen y 150.000 pesetas.

   Condenado como responsable en concepto de autores de sendos delitos de transporte de explosivos,  sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · ANTONIO IVÁN REIS PALICIO

SENTENCIA:     3 años

Colaboró, según la fiscal Olga Sánchez, en el transporte de dinamita a Madrid desde Asturias. En uno de esos viajes debía entregar a Jamal Ahmidan, alias "El Chino", uno de los suicidados el 3 de abril en la casa de Leganés, la cantidad de 3.000 euros de parte del ex minero José Emilio Suárez Trashorras.

   Éste no le dió finalmente el dinero y le dijo que indicara a "El Chino" que se lo habían quitado en la estación de autobuses de Madrid. Ahmidan no le creyó y le ordenó que le entregara su documentación personal y su móvil.

   Condenado como responsable en concepto de autores de sendos delitos de transporte de explosivos,  sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndole de los demás delitos de que venía acusado.

  · MAHMOUD SLIMANE AOUN, alias "Gabi"

SENTENCIA:     3 años

Se dedicaba a la manipulación de documentos y mantuvo con  Jamal Ahmidan, huído de la casa de Leganés y al que se considera muerto en Irak,  contactos telefónicos fluidos, según la Fiscalía. Además, la policía localizó en su domicilio anotaciones manuscritas con los números de teléfono del huído.

   La fiscal Olga Sánchez considera especialmente significativos los contactos mantenidos el 28 de febrero, fecha en que se produjo el viaje de los terroristas a Asturias para sustraer presuntamente los explosivos.

   "Gabi" mantenía también relación telefónica con el procesado Abdelilah El Fadual El Akil, al que prestó ayuda en numerosas ocasiones llevándole a los lugares a los que se desplazaba. Además la policía identificó contactos telefónicos con Mohamed Oulad Akcha, uno de los suicidas de Leganés, a principios de marzo de 2004. Las investigaciones sobre estas conversaciones telefónicas revelan que la tarde del 11-M estuvo en la zona de Morata de Tajuña y el 13 de marzo en Leganés.

   Condenado como responsables en concepto de autor de sendos delitos continuados de falsificación de documentos oficiales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; absolviéndoles de los demás delitos de que venían acusados.


  ABSUELTOS

  · CARMEN TORO

SENTENCIA:     Absuelta

Era la mujer de José Emilio Suárez Trashorras en el momento en que se produjeron los atentados. La fiscal Olga Sánchez reflejó en su informe de conclusiones la existencia de numerosas llamadas a su teléfono móvil de distintas personas relacionadas con la masacre y de varios de los jóvenes que trabajaban para su marido e intervinieron en el transporte de explosivos a Madrid.

   Además, Toro estuvo presente en la primera reunión celebrada en un restaurante McDonalds entre Suárez Trashorras y Jamal Ahmidan, alias "El Chino", uno de los siete terroristas islamistas que se suicidaron el 3 de abril en la casa de Leganés, en las que se acordó el intercambio de explosivos para su posterior utilización en los atentados de los trenes de cercanías madrileños.

   El Ministerio Público aumentó en sus conclusiones definitivas la pena solicitada en su caso que pasó de los 4 años iniciales por un elito de suministro de
sustancias explosivas a 6 al añadir en su contra el delito de asociación ilícita.

    Absuelta de todos los delitos de que venía acusado.

  · ANTONIO TORO

SENTENCIA:     Absuelto

Ex cuñado de José Emilio Suárez Trashorras, conoció en la cárcel de Villabona al procesado Rafa Zouhier al que puso en contacto con el ex minero asturiano, junto al que se dedicaba a la venta y tráfico de explosivos a cambio de droga.

   Toro participó en la segunda de las reuniones entre los asturianos y Jamal Ahmidan, alias "El Chino" celebradas en Madrid, en esta ocasión en el McDonalds de Moncloa, y proporcionó junto a su cuñado una muestra de explosivo a Zouhier.

   La Fiscalía pide para él 23 años de prisión por los delitos de colaboración con organización terrorista, suministro de sustancias explosivas y asociación ilícita.

    Absuelto de todos los delitos de que venía acusado.

  · EMILIO LLANO

SENTENCIA:     Absuelto

Era responsable del control de Mina Conchita, de donde partió la dinamita utilizada en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

   Su intervención fue decisiva, en opinión de la fiscal Olga Sánchez, por la desatención en el control de los explosivos y detonadores. Según el escrito de conclusiones preliminares de la Fiscalía Llano omitió el mínimo deber de cuidado imprescindible y creó con ello una grave situación de riesgo al permitir que las llaves de los minipolvorines las tomaran los artilleros, que abrieran los mismos y que cogieran lo que creían necesario,-sin control de cantidad ni anotación-.

   El asturiano confiaba en las cantidades que le decían verbalmente los trabajadores, que dejaban posteriormente las llaves en un lugar acordado.  

   El acusado era, pues, el responsable y encargado de registrar las entregas de sustancias explosivas y detonadores, así como de anotar los consumos en documentos internos de la empresa que sin embargo, en vez de custodiarlos y entregarlos a la compañía, rompía al finalizar cada mes.

   El día 1 de marzo de 2004 se recibieron en Mina Conchita 300 kilos de Goma 2 ECO de una numeración diferente a las halladas en el piso de Leganés. Ese mismo día Llano, como responsable de la mina, justificó documentalmente un gasto de 150 kilos.

   Los ajustes reflejados en el libro de control, teniendo en cuenta los 100 kilos de remanente que había del mes anterior, mostraron la falta de 50 kilos de explosivo. Este error fue detectado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil de  Salas, Asturias. Puesto de manifiesto lo justificó "verbalmente" afirmando que la voladura del día 1 de marzo de 2004 fue de 200 kilos, en lugar de los 150 reseñados. Por ello, con la finalidad de ocultar la sustracción de explosivos llevada a cabo por el grupo del ex minero José Emilio Suarez Trashorras, se reflejó un error documental de 50 kilos de explosivo en las anotaciones realizadas.

   Llano estaba acusado del delito de sumistro de explosivos, por el que la Fiscalía solicitaba en su caso 5 años de prisión.

   El Ministerio Público le acusa de los delitos de colaboración con organización terrorista, suministro de sustancias explosivas y asociación ilícita por los pedía un total de 23 años de prisión.

    Absuelto de todos los delitos de que venía acusado.

  · IVÁN GRANADOS


SENTENCIA:     Absuelto

Está acusado de colaborar en el robo de la dinamita utilizada en los atentados del 11 de septiembre de 2004, procedente de la explotación minera asturiana de Mina Conchita.

   Granados pudo acompañar en una ocasión a José Emilio Suárez Trashorras a la mina donde éste último cogió explosivos mientras el acusado vigilaba.

   El Ministerio Público le acusa de los delitos de asociación ilícita y de suministro de explosivos, por los pedía en un principio un total de 8 años de prisión y que rebajó en sus conclusiones definitivas a 4 años. 

    Absuelto de todos los delitos de que venía acusado.

  · JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, alias "El Dinamita"

SENTENCIA:     Absuelto

Trabajó como minero en una de las explotaciones propiedad de la empresa que gestionaba 'Mina Conchita. Conocía estrechamente a uno de los imputados que finalmente no fue procesado, el menor conocido como "El Gitanillo", con quien coincidió en un trabajo ocasional en una obra.

   La Fiscalía, que le acusaba de los delitos de suministro de explosivos y pedía 8 años de cárcel, retiró la acusación en su contra que, no obstante, mantienen otras acusaciones.

    Absuelto de todos los delitos de que venía acusado.

  · MOHAMED MOUSSATEN

SENTENCIA:     Absuelto

Fue detenido en febrero de 2005 junto a su hermano Brahim, que fue absuelto al final del juicio después de que la Fiscalía y el resto de acusaciones retiraran los cargos en su contra. El Ministerio Público consideraba que pudo facilitar la huída de Mohamed Afalah (huído y presuntamente fallecido en Irak) y de Abdelmajid Bouchar (que huyó y fue posteriormente detenido en Belgrado) tras la explosión de la casa de Leganés.

   El tío de los dos hermanos Moussaten, Youssef Belhadj, está considerado como uno de los autores intelectuales de los atentados.

   Moussaten era conocedor de la pertenencia de su tío Youssef Belhadj, acusado de la autoría intelectual de los atentados, a una organización terrorista y, además de haber mantenido con él diversas conversaciones sobre la yihad, había visionado con él, a través de Internet,  escenas de guerra santa y combates y otras de ejecución de grupos terroristas islámicos, como los degollamientos.

   Además, estando con su tío a finales del mes de diciembre de 2003 en Bruselas pudo ver la disponibilidad de dinero que recaudaba en la Mezquita para ser enviado a personas que llevaban a cabo la yihad en Afganistán.  Asimismo conocía las reuniones de su tío con Bouchar y Afalah.

   La Fiscalía solicita en su caso una pena de 6 años de prisión por el delito de colaboración con organización terrorista. Se encuentra en libertad después de pagar la fianza impuesta pocos meses después de su detención.

    Absuelto de todos los delitos de que venía acusado.

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