Una sentencia tumba la
ordenanza contra el velo integral en la mujer
M. Á. M. Diariocrítico | Jueves 28 de febrero de 2013
El Tribunal Supremo ha
tumbado una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso
del velo integral -"burka"- en los espacios municipales. La sentencia
estima el recurso de casación y anula la Ordenanza recurrida, y lo hace
básicamente por dios cuestiones: que se limita el ejercicio de la libertad
religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de
competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental
referido. Pero el Supremo admite que es necesaria la existencia de una ley y
urge al Gobierno a formalizarla.
>> Lea aquí de forma íntegra la sentencia del Supremo a favor del 'burka'
La sentencia del Tribunal
Supremo conocida este jueves, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina cuales deben
ser los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho
fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por
Ley.
Sobre esa base analiza,
rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitió la
posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del
uso del velo integral y la infracción y la sanción consecuentes. Y se destaca
la falta de justificación en la sentencia recurrida de las afirmaciones de que
el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y
el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la
mujer.
La necesidad de una ley
regulatoriaLa sentencia del Supremo,
sin embargo, no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la
regulación que considere adecuada.
En concreto, se cita en
la sentencia la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, en la
sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno (entonces presidido por Rodríguez
Zapatero) para que se regule la prohibición del uso del velo integral ('burka')
en los espacios públicos. También se refiere a la existencia de una
recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio
de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.
El Supremo destaca, sin
embargo, que hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al
respecto.
Se llama la atención en
la sentencia sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el
efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a
la que se pretende proteger.
>>
Lea aquí de forma íntegra la sentencia del Supremo a favor del 'burka'
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