El 22 de noviembre de 2017, Sánchez interpuso un recurso de amparo frente a la orden de ingreso en prisión acordada el 16 de octubre de ese mismo año por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y frente al auto, dictado el 6 de noviembre siguiente, con el que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la medida privativa de libertad.
El 5 de febrero de 2018, este Tribunal admitió a trámite dicho recurso de amparo y acordó abrir pieza separada para tramitar la solicitud de excarcelación. En el día de ayer, el recurrente reiteró esta petición alegando que su designación como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña es una circunstancia sobrevenida que debe ser tenida en cuenta por los Magistrados y que, en su opinión, debe llevar a la suspensión de su situación de prisión provisional. De lo contrario, sostiene, se estarían vulnerando sus derechos como diputado del Parlamento de Cataluña y los derechos de los ciudadanos que votaron a la opción política que le propone como candidato a presidir la Generalitat, y se estarían causando “graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña”.
El Pleno recuerda que es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque éstas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal. En esta caso, además, el Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso.
El Tribunal concluye que suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido. Y en relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito, el Tribunal recuerda que pueden “hacerse valer en la vía judicial ordinaria”.