La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero, explica que las resoluciones impugnadas en cuanto que afectan a su derecho a la libertad personal se acordaron llevando a cabo una correcta ponderación acerca de la pertinencia, adecuación y proporcionalidad de la prisión provisional.
El demandante en amparo consideraba que los autos impugnados de 21 de marzo, 9 de mayo y 26 de junio de 2018, respectivamente, vulneraban tanto su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) como su derecho a la libertad personal en relación con el derecho a un juez imparcial.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“1º Inadmitir el presente recurso de amparo en lo que respecta a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
2º Desestimar el recurso en todo lo demás”