La normativa se refiere a la Ley 4/2016, que fue en parte anulada por los tribunales, y que contempla medidas extremas por la crisis de vivienda en Barcelona. El texto legal del consistorio recuerda que son habituales normativas similares en países como Francia, Bélgica, Reino Unido o EEUU en materia de viviendas vacías y sin uso. En ellos, dice el texto, se combinan las acciones temporales como la expropiación con medidas de fomento de la vivienda. También se explica que en caso de llegar a la expropiación, se deberá a servir al interés público y no puede extenderse a más de 4 años, con un mínimo de 2 años de aplicación.
Esta normativa quiere basarse en la Constitución Española, que en artículo 47 reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada y vinculada a la obligación de los poderes públicos de impedir la especulación en el mercado de la vivienda. El artículo 33 obliga a estos poderes públicos a garantizar dicho derecho y el 128 subordina toda la riqueza nacional "sea cual fuere su titularidad" al interés general.