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La normativa especifica como pena máxima prisión de dos a cuatro años

La Justicia ya compara la agresión a un profesor con la de una autoridad, pero no suele aplicarse

La Justicia ya compara la agresión a un profesor con la de una autoridad, pero no suele aplicarse

viernes 18 de septiembre de 2009, 17:37h
Actualizado: 20 de septiembre de 2009, 20:45h
¿Es necesario reformar la ley para incrementar la autoridad del profesor? Así lo creen sindicatos de profesores que han acogido muy bien la iniciativa de Esperanza Aguirre de dotar de rango de autoridad a los docentes. Pero, ¿cómo se tratan las denuncias de amenazas o agresión con la legislación actual?
Los jueces y fiscales han estado aplicando las leyes y órdenes que hasta ahora permitían tratar al profesor como una autoridad y por lo tanto, calificar de delito los casos de agresión a esta figura, pero, sin embargo, no se han establecido a los agresores las penas máximas que estas normativas recogen, es decir, prisión de dos a cuatro años, según indicaron fuentes sindicales.

    La futura Ley de Autoridad Pública del Profesor anunciada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha abierto el debate sobre si los docentes ya tienen esta autoridad reconocida de manera suficiente. La Fiscalía General del Estado mandó una circular en 2008 en la que se instaba a los tribunales a tratar precisamente al docente como autoridad y el Código Penal también habla de atentado contra los funcionarios.

   Por tanto, en teoría, los profesores de los centros públicos (en su mayoría funcionarios), y a los que, en un principio se aplicaría esta futura normativa --si bien se está estudiando extender a los concertados y privados-- ya están respaldados por el Código Penal en cuanto a agresiones en sus artículos 550 y 551.

   Dichos artículos recogen que son "reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

De dos a cuatro años de prisión

Según el artículo 551, estas acciones serán castigadas con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad, y de prisión de uno a tres años en los demás casos. Es decir, que cualquier persona que agrediera a un profesor funcionario podría ir a la cárcel.

   Sin embargo, las mismas fuentes explicaron que estos casos nunca se han dado, en concreto, en otras regiones donde ha habido juicios al respecto, como Cataluña o Andalucía. Cuando se tratan de padres agresores, la pena que han tenido que pagar han sido multas económicas, y en el caso de alumnos mayores (sólo así les es aplicable el Código Penal), se ha saldado con prestaciones de servicios sociales.

   El caso más cercano en la Comunidad es el que ha tenido lugar esta misma semana en el colegio Loyola de Palacio, ubicado en el Ensanche de Vallecas. Tras agredir a la directora, el padre en cuestión se sometió a un juicio rápido y ha quedado en libertad con cargos y con una orden de alejamiento.

   El juez del caso tomó estas medidas cautelares en virtud del artículo 544 bis del Código Penal. Además, le prohibido al presunto agresor comunicarse, por cualquier medio o método, con los denunciantes, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

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