Al igual que otros países de la región, Perú cuenta con una Comisión Especial para Refugiados, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, el cual según la ley peruana, es el ente oficial encargado de recibir, procesar y decidir las solicitudes de refugio y asilo en ese país.
En Perú, el Acnur está facultado para presentar una solicitud de refugio ante la Comisión, con el consentimiento de la parte interesada, y también para opinar sobre algún caso particular, siempre y cuando la Comisión así lo solicite. En el caso del señor Nixon Moreno, la opinión del Acnur no fue consultada.
La decisión del Estado peruano responde a su interpretación de los tratados internacionales de protección a refugiados ratificados por ese país y de la Ley nacional del Refugiado promulgada por las autoridades peruanas en 2002.