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El Sr. Camps o el 'Principio de Peter'

El Sr. Camps o el "Principio de Peter"

viernes 13 de noviembre de 2009, 13:37h
El cadáver político Sr. Camps se está autoamortajando. Su sonrisa impostada, que trae a mientes --sin ánimo de ofender, sino de describir-- la de la hiena, casi enternece a uno, por lo patética, de melodrama serie B, tragicómica. La cosa empezó mayormente con el conocimiento popular de sus amoríos con el capitán mostachete  (¡qué bonito es lo nuestro!, te quiero “un ou”, en valencià queda más recatado), el emprendedor caballerete entre Candelas y Tempranillo que entraba con Fraga al ínclito bodorrio escurialense de la tercera Infanta de España. Desde entonces, la sonrisa del President ha ido derivando cada vez más a la mueca o contorsión, crispamiento del rostro.

Creo que fue el jueves 23 de abril (venía uno al volante de Madrigueras, Albacete, de soltar una perorata) cuando la radio púsole al corriente de la comi-tragedia de galanteos campsianos con don Álvaro o la fuerza del aguinaldo (con permiso del Duque de Rivas), y de los obsequios de dicho espadachín de los contratos a la hijita de Camps. No de trajes y chalecos pijillos, obviamente, sino de pulseritas millonarias. A uno le vino a mientes automáticamente el sabio refrán “el que regala bien vende si el que recibe lo entiende”, aforismo que la reforma socialista del Código Penal de 1.995 metamorfoseó en Artículo 426, al objeto de poner diques a la corrupción. Aunque el gran jurista Excmo. Sr. De la Rúa, aspirante al reenganche como juez máximo valenciano, no se haya enterado o captado el “espíritu de la ley”.

Ojalá diera clases --es un decir-- a tan digno y altísimo juzgador (a quien auguramos un alto puesto o menester próximamente, cuando cese por imperativo legal en el Tribunal Superior de Justicia) el juez Flors, y así aquél entrara en autos de que no es preciso, para que exista el delito tipificado en dicho Artículo 426, que los regalos al funcionario o cargo público sean para que éste haga una cosa determinada o concreta, ni tampoco es preciso que los reciba como “agradecimiento” por haber realizado algo ventajoso, lucrativo para el donante. En ambos casos, estaríamos en un cohecho o soborno “propio”. Pero el Art. 426 (perteneciente, no olvidemos, a una Ley Orgánica) lo que contempla es el “cohecho impropio”, llamado así por lo que acabamos de decir. Y en muchos países tienen leyes que prohíben igualmente cualquier regalo a funcionario o autoridad que no se le harían si no tuviera ese puesto público. (Por eso es terrible que la Alcaldesa de Valencia reconozca públicamente haber llevado a cabo --al aceptar los famosos bolsos de medio kilo de antiguas pesetas, o así-- la conducta delictiva del 426. ¡Quién la asesorará jurídicamente, Dios mío! ¡Qué país!). Y el caso es que De la Rúa no niega que Camps recibiese y aceptase los trajes que le regalaban unos “cohechadores profesionales”. “Sólo” dice que eso no es delito. ¡Uf,uf!

Terminemos, aunque queda mucho por decir. Volviendo al comienzo, el Sr. Camps está acabando de autoamortajarse, sin cesar de resbalar ad deorsum, hacia abajo, ayuso. Ya no le basta parapetarse tras el cargo, acusarnos de ir contra las Instituciones valencianas, contra la economía de la Comunidad Autónoma, etc, etc. Ahora, en su desesperación, se ha atrevido a comparar su viacrucis de presunto delincuente con los “paseos” de la guerra y posguerra civil. Y eso no se lo podemos consentir, cuando aún hay más de cien mil españoles secuestrados y asesinados por “los suyos” enterrados sin nombre por fosas, pozos y barrancos. Y encima le aplauden los diputados autonómicos de su partido. Por encima de todo, se ve, la lealtad al capo, a la familia (política). Suena mafioso. Muy grave. Por eso los ciudadanos consideran un mal mayor a la corrupción que al terrorismo. Por eso desconfían tanto de “los políticos”. Y brincarían de júbilo con una verdadera operación “Manos Limpias”.

*José Luis Pitarch es profesor de Derecho Constitucional
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