"Los productores disponen de 15 días hábiles para consignar documentación que demuestre cualidad o no, aquí en Conatel. Si no la consignan operan a presunción y el operador es un productor nacional audiovisual que debe regirse por la Ley de Responsabilidad Social. Si la consignan Conatel tiene 15 días hábiles para calificarlo, bien como productor nacional audiovisual o no", destacó el representante gubernamental.
Detalló que si califica la empresa o el productor independiente como Productor Nacional Audiovisual debe inscribirlo en el registro y debe ceñirse a la ley y si no califica es porque el 70% de su programación o más es extranjera seguirá trasmitiendo su señal de acuerdo a esa calificación.
Cabello recalcó que esta normativa ayuda a colocar "en un mismo rasero" a todo el mundo a la vez que favorece a la producción nacional independiente a la industria nacional y fortalece "la capacidad de las instituciones de controlar lo que haya que controlar".
No estarán sujetas a la llamada Ley Resorte aquellas empresas audiovisuales con 80% de programación extranjera.
Disodado Cabello indicó que las cableras deberán tener en sus parrillas al menos 12% de productoras audiovisuales venezolanas y que todas ellas deberán estar registradas en Conatel, pues "el gobierno puede ir contra la cablera por tener un canal no autorizado ni debidamente registrado en Conatel".
Para Cabello la aprobación de esta norma "fortalece la industria nacional, fortalece al productor nacional independiente, pero sobre todo, fortalece la capacidad de poner controles donde sea necesario ponerlos".